Por unanimidad.
TC deberá pronunciarse sobre el fondo de inaplicabilidad que impugna norma del CPP que permite exclusivamente al Ministerio Público a recurrir auto de apertura, en causa en la que persona presentó querella por delito de injurias graves en su contra.
Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponde al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

El Tribunal Constitucional ha declarado admisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 277, inciso segundo, del Código Procesal Penal.
La gestión pendiente incide en proceso penal seguido ante el Juzgado de Garantía de San Fernando, en actual conocimiento de la Corte de Rancagua, por recurso de hecho, en los que la requirente presentó querella de acción privada por el delito de injurias graves con publicidad.
Al efecto, cabe recordar que la requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley, toda vez que la imposibilidad de recurrir por parte de la defensa respecto de prueba que se excluya (o incluya la de cargo) constituye una grave desigualdad entre los intervinientes del proceso penal, más aún si se considera que nos referimos al imputado acusado frente al Ministerio Público y, además atenta en contra de la garantía de un justo y racional procedimiento. Agrega el requirente que, tan relevante es en este caso la desigualdad en que deviene la aplicación de la norma impugnada que deja en mucho mejor posición al Ministerio Publico frente al órgano jurisdiccional que a la defensa, más aún si se considera que en el caso del Ente Persecutor el órgano jurisdiccional actuará sobre la base de la existencia de dos controles uno horizontal y otro de carácter vertical y en el caso de esta defensa solo se aplicaría el primero de ellos.
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