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Sana crítica.

Corte de Santiago desestimó impugnación deducida contra sentencia que rechazó demanda de declaración de relación laboral intentada por un conductor de radio taxis.

Se tuvo por acreditado que la calidad de empleador era detentada por un tercero ajeno al juicio.

13 de marzo de 2021

La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó la impugnación deducida en contra de la sentencia que rechazó la demanda de declaración de relación laboral entre el actor y una empresa de radio taxis.

El fallo indica que el actor se alzó de nulidad invocando como causal principal la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo y, subsidiariamente, la del artículo 478 letra e) del mismo texto legal.

En relación a la causal principal, señala que el actor alegó la vulneración a la garantía fundamental del debido proceso, contemplada en el artículo 19 N°3 de la Constitución, porque en su concepto se habría negado la posibilidad de defenderse y presentar pruebas respecto de determinados hechos por los cuales posteriormente se rechazó la demanda. Al efecto, sostiene el Tribunal de alzada que tal vulneración no se avizora, por cuanto el sustento principal del rechazo de la acción fue que el actor no acreditó la existencia de un contrato de trabajo respecto de la empresa principal, sino que incorporó prueba que daba cuenta de dicha relación con un tercero ajeno al juicio.

En cuanto a la causal subsidiaria, expone que el actor denunció que la sentencia se pronunció sobre una cuestión o materia no pedida por las partes, extendiéndose a puntos no sometidos a su decisión, configurándose el vicio de extrapetita, por cuanto se pronunció sobre una excepción de falta de legitimidad pasiva que no fue formulada en la parte petitoria por la demandada, quien sólo pidió se acogiera la falta de legitimación activa; y, en segundo lugar, por la utilización de la expresión “falta de litis consorcio pasivo impropia”.

Precisa el fallo que la demandada principal negó la existencia del contrato de trabajo respecto a su parte, señalando como argumento para solicitar el rechazo de la misma, la falta de legitimación pasiva para haber sido demandada, y si bien en la petición de su libelo empleó la expresión “legitimación activa”, todos los argumentos que esgrimió se vincularon con la primera excepción que fue acogida por el tribunal a quo en la sentencia.

Añade que el supuesto vicio tampoco influyó en lo dispositivo de la sentencia, porque el tribunal a quo rechazó la demanda en razón que el actor no acreditó la existencia del contrato de trabajo con la demandada principal y, por el contrario, estableció que el vínculo laboral existió respecto de una tercera persona, que no fue demandada en el caso de marras, según se acreditó con la prueba documental incorporada por el propio actor, tal como fue el contrato de trabajo, liquidaciones de sueldo y certificado de cotizaciones previsionales.

Finalmente, advierte que la sentencia analizó todos los medios probatorios allegados al juicio y, en base a esa prueba, el sentenciador asentó los hechos de la causa, desechando la demanda porque no se acreditó que existiera un vínculo laboral respecto de ninguna de las demandadas.

En definitiva, rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, declarando que ella no es nula.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°939-2020 y Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT O-1361-2019.

 

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