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Sin fundamento plausible.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad solicitada por Secretaria Municipal que impugnaba norma de LOC de Municipalidades con el fin de que se declare nulidad de desvinculación de su cargo.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Letelier, quien estuvo por declarar admisible el requerimiento deducido, al no concurrir ninguna de las causales de inadmisibilidad del artículo 84 de la LOCTC.

15 de marzo de 2021

El Tribunal Constitucional declaró la inadmisibilidad de un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 151, letras a) y b) de la Ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de casación en el fondo, seguido ante la Corte Suprema, en los que la requirente, una Secretaria Municipal, solicita que se declare la nulidad de los actos administrativos que dispusieron el cese y desvinculación de su cargo.

Al efecto, cabe recordar que la requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley, toda vez que al encuadrar la controversia como si esta fuera entre un particular agraviado por la resolución de un Alcalde, se infringe el principio de igualdad, pues, solo al igualar o equiparar su situación o condición a la de un particular, se le aplican las normas del Art. 151 de la Ley N 18.695, equiparación lesiva del derecho fundamental a la igualdad ante la ley. Así, el requerimiento aduce que se produce justamente este efecto inconstitucional en el caso de marras: un trato igual situaciones desiguales, pues se equipara a -quebrando el estándar de razonabilidad- a un «particular agraviado» por la resolución del Alcalde, cuando no es su caso y sólo así se aplica el reclamo de ilegalidad municipal, como acción especial de nulidad, y se me priva de la acción de nulidad del Art. 79 de la Constitución. Efecto inconstitucional, además, que se produjo en la sentencia de segundo grado, según lo expuesto y que se pide enmendar a esta judicatura constitucional, para que en sede de casación no se produzca el mismo efecto contrario a la Constitución.

Por su parte, la Segunda Sala señaló que concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6° del artículo 84 de la LOCTC, esto es, adolecer de falta de fundamento plausible.

Lo anterior, toda vez que la parte requirente impugna el artículo 151, letras a) y b) de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, relativo al reclamo de ilegalidad municipal; alegando que las sentencias de primera y segunda instancia ventiladas en el juicio sublite, desestimaron la acción de nulidad de derecho público entablada por la misma parte requirente, aplicando dicho artículo 151.

Precisamente, ahora, el asunto se encuentra pendiente en sede de casación en el fondo, ante la Corte Suprema, siendo dicho tribunal el que deberá determinar, en el marco de un asunto de mera legalidad y no de constitucionalidad, acerca de la procedencia de la acción general de nulidad de derecho público o la especial del artículo 151 aludido.

Así, del estudio del requerimiento y de los antecedentes allegados, se aprecia que el requerimiento de inaplicabilidad deducido carece de fundamento plausible, al tratarse de un asunto de mera legalidad, que debe resolverse por la justicia del fondo, sin que se avizore un conflicto constitucional que deba resolverse en esta sede constitucional.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Letelier, quien estuvo por declarar admisible el requerimiento deducido, al no concurrir ninguna de las causales de inadmisibilidad del artículo 84 de la LOCTC.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente, Rol N° 10.119-21

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