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Mercado de Angelmó.
Incumplimiento del deber de seguridad.

Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt condenó solidariamente a las demandadas al pago de indemnización de perjuicios por el accidente sufrido por un trabajador subcontratado.

La acción se dirigió en contra de la Sociedad Constructora Las Chilcas SPA y la Municipalidad de Puerto Montt.

18 de marzo de 2021

El Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt acogió la demanda de indemnización de perjuicios por daño moral ocasionado por el accidente del trabajo sufrido por un jornalero subcontratado que cayó de cinco metros de altura.

La sentencia señala que fue un hecho pacífico del juicio la existencia de una relación laboral entre la demandada principal y el actor, en cuya virtud se desempeñaba como jornalero y carpintero, en la obra “Remodelación y mejoramiento del mercado de Angelmó” encargada por la Municipalidad de Puerto Montt.

Añade que tampoco se controvirtió la efectividad del accidente sufrido por el actor, el 18 de febrero de 2015, acaecido en circunstancias que mientras subía por una escalera hacia la techumbre del lugar, ésta se quebró y cayó de una altura de cinco metros, por lo que estuvo hospitalizado en la Clínica de Puerto Montt en los meses de febrero y marzo de 2015, para luego seguir con un ambulatorio de rehabilitación por 6 meses.

Sin embargo, prosigue el fallo, el actor fue atendido en los años posteriores por los dolores en la zona lumbar, asociados al accidente sufrido, hasta que el 28 de mayo de 2019, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región de Los Lagos determinó que sufría un 42,9 % de discapacidad.

Por lo anterior, indica que la controversia del juicio radicó en determinar si el accidente se produjo porque la empleadora no adoptó las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud del actor, o si se produjo por un caso fortuito o por la exclusiva negligencia o imprudencia del actor, tal como plantearon ambas demandadas en sus contestaciones.

Al respecto, refiere que la demandada principal no incorporó antecedentes probatorios que dieran cuenta que cumplió con las leyes y normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales, desde que la denuncia individual de accidente del trabajo lo realizó un tercero ajeno al juicio y no denunció el accidente a la Inspección del Trabajo, pese a que -por la gravedad- estaba obligada a ello, de conformidad al artículo 76 inciso cuarto de la Ley N°16.744. Adicionalmente, advierte que no acompañó documentos que acreditaren la realización de capacitaciones e inducciones necesarias para el seguro desempeño de las labores, la entrega de los implementos de protección y seguridad de acuerdo a las funciones del actor, ni de haberle informado los riesgos asociados a las mismas y la forma de prevenirlos, considerando que, en su calidad de carpintero, el éste debía realizar trabajos en altura en la obra de remodelación del mercado de Angelmó.

Finalmente, indica que la Municipalidad de Puerto Montt no acreditó haber supervisado adecuadamente la actividad que desempeñaba la empresa contratista, a fin que se adoptaran todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y la salud de todos los trabajadores que laboren para ella, cualquiera sea su dependencia, trasgrediendo lo dispuesto en el artículo 183-E del Código del Trabajo, y tampoco se verificó que haya ejercido los derechos de información y retención.

En definitiva, acogió la demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, interpuesta en contra de la Sociedad Constructora Las Chilcas SPA y la Municipalidad de Puerto Montt, condenándolas solidariamente al pago de $15.000.000 por concepto de daño moral.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt RIT O-71-2020.

 

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