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No hubo relación laboral.

Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó demanda de despido injustificado deducida contra Walmart Chile en calidad de empresa mandante.

El actor no acreditó prestar servicios bajo subordinación y dependencia de la demandada principal.

19 de marzo de 2021

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó la demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, deducida en contra de Sociedad Publicitaria Publidos Ltda., en calidad de empleadora, y de Walmart Chile Comercial Ltda., en calidad de empresa mandante.

La sentencia indica que el actor fundó su pretensión señalando que comenzó a prestar servicios para la demandada principal con fecha 17 de junio de 2014, desempeñando el cargo de Product Manager y Supervisor, siendo el responsable de la estrategia, planificación, ejecución y lanzamiento de productos Wal-Mart Chile Comercial Ltda., sin estar sujeto a jornada de trabajo y sin que se escriturara el respectivo contrato de trabajo, pese a las múltiples solicitudes que realizó a la demandada principal.

En cuanto al término de la relación laboral, sostuvo que el 12 de agosto del 2019, producto de una discusión que tuvo con su jefe directo, originada porque le exigió la escrituración de su contrato de trabajo y el pago de todas sus cotizaciones previsionales y de salud adeudadas, éste decidió poner término a la relación laboral, diciéndole “si no te gusta ándate”, no cumpliendo con ninguna formalidad legal, ya que no se le  entregó la carta de aviso de término de contrato de trabajo en el plazo legal correspondiente.

Al respecto, el tribunal refiere que la controversia del juicio radicó en determinar la existencia de una relación laboral entre las partes, haciendo presente que, para que una persona sea considerado trabajador de otra, debe prestar a ésta servicios personales, ya sean intelectuales o materiales, mediante subordinación o dependencia, recibiendo a cambio de dicha prestación una remuneración determinada.

Para acreditar lo anterior, indica el actor se valió de prueba documental, consistentes en correos electrónicos por medio de los cuales se le daban diversas instrucciones relacionadas con los trabajos efectuados con ocasión de la relación laboral existente entre la demanda principal y la demandada solidaria, pero que eran tan generales o amplias que precisamente imponían al actor desarrollar la función como su mejor entendimiento le permitiera, sin sujeción a mandatos determinados ni supervisión.

Añade que la declaración de los testigos del actor dieron cuenta que la prestación de servicios se realizaba de manera esporádica, sin un señalamiento concreto y determinado de cual habría sido el tenor de las instrucciones recibidas por el actor, la existencia de algún sistema de control de asistencia, la existencia de algún tipo de sanciones para el caso de incumplimiento de las instrucciones (que no se enuncian) tampoco señalando fecha siquiera aproximadas en que producirían los hechos sobre que declaran, en cuántas o qué oportunidades apreciaron lo declarado, destacando de lo declarado que los servicios en general se prestaban en eventos que no eran continuos, pues el lanzamiento de un producto nuevo no es permanente, estimando que no se ilustró  al tribunal con un relato coherente, completo y circunstanciado de si existió un continuo de lanzamiento.

Por lo anterior, concluye que el actor no logró acreditar la existencia de una relación laboral en los términos exigidos por el artículo 7 del Código del Trabajo, por cuanto no tenía obligación de asistencia, no debía rendir cuenta, no estaba sujeto a subordinación ni dependencia, no percibía una remuneración en los términos descritos en el artículo 41 del Código del Trabajo y no se trataba de labores continuas, sino que solo asistía cuando las campañas para las que se contrataba a la demandada principal lo exigía, debiendo cumplir con las instrucciones impartida para realizar la labor de montaje e instalaciones de las campañas, e incluso concurrir en ciertas ocasiones a los locales, advirtiendo que ello no se traduce en una jornada de trabajo ni deber de asistencia.

Finalmente, señala que omite pronunciamiento respecto de las demás pretensiones, por inoficioso, toda vez que todo se basa en la existencia de una relación laboral entre las partes, lo que no sucedió en la especie.

En definitiva, rechazó la demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales deducida en contra de Sociedad Publicitaria Publidos Ltda. y de Walmart Chile Comercial Ltda.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT O-7003-2019.

 

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