Noticias

No hubo incumplimiento grave de las obligaciones contractuales.

Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó demanda de despido indirecto fundada en el no pago íntegro de semana corrida y cotizaciones previsionales.

El tribunal estimó que los incumplimientos alegados no revestían la gravedad requerida por la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo.

23 de marzo de 2021

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó la demanda de despido indirecto fundada en el no pago íntegro de la semana corrida y cotizaciones previsionales, interpuesta por un mensajero motorista.

La sentencia indica que el actor fundó su pretensión señalando que ingresó a prestar servicios para la demandada el 9 de abril de 2019, desempeñando funciones de mensajero motorista, en virtud de la celebración de un contrato de trabajo de carácter indefinido, al cual puso término el 29 de agosto de 2019, por despido indirecto basado en el no pago íntegro del bono de producción, de semana corrida, y de las cotizaciones previsionales. Agregó que tampoco se le dieron los anexos de contrato con el detalle de las comisiones que dan lugar a la semana corrida, conforme a lo dispuesto en el artículo 54 bis del Código del Trabajo.

Seguidamente, el tribunal expuso que, a pesar de estar válidamente notificada, la demandada no contestó la demanda ni compareció a los actos del juicio.

Luego, y a partir del contrato de trabajo y las liquidaciones de remuneración incorporadas al juicio, refiere que es posible establecer que el actor efectivamente percibía una remuneración variable, y que habiéndose exigido a la demandada que acompañara los comprobantes o anexos que refiere el artículo 54 bis del Código del Trabajo, ésta no los presentó. Por lo tanto, estima procedente la aplicación del apercibimiento del artículo 454 N°3 inciso quinto del Código del Trabajo y, por ende, da por establecido que efectivamente se adeudan las diferencias de las comisiones referidas, con excepción de las que corresponden a mayo por existir el certificado de subsidios que acredita que en ese período el actor prácticamente no trabajó. No obstante, advierte que el cálculo de las comisiones implicaba o requería llegar a cierta meta de producción y a partir de ello hacer deducciones de la producción, arguyendo que el devengo no era diario.

Al respecto, expone que el artículo 45 del Código del Trabajo al consagrar el beneficio de semana corrida -y en el entendido que respecto de los trabajadores que tradicionalmente han gozado de esta remuneración especial no ha establecido ni ha variado en cuanto a su procedencia y requisitos- ha permitido a través de su última modificación que trabajadores que se encuentran bajo un régimen de remuneración mixta también pueden gozar del mismo, exigiendo los mismos requisitos para su concurrencia, es decir, su procedencia está dada respecto de remuneraciones de devengo diario, no obstante que su exigibilidad pueda ser en otro período de tiempo. En tal sentido, prosigue el sentenciador, es necesario tener presente que su base de cálculo se hace en base a los ingresos semanales variables y al número de días efectivamente trabajados en la misma unidad de tiempo en relación con el número de días de descanso.

En ese orden de razonamiento, concluye que los reproches formulados por el actor en la carta de despido indirecto no se orientan a que la demandada no haya pagado los bonos o las cotizaciones, sino las diferencias de los mismos. Por ello, cuestiona que el actor haya estado dispuesto a tomar una decisión tan radical como proceder al despido indirecto y no haya adoptado medidas de menor intensidad y tal vez muy eficaces como era la denuncia ante la Inspección del Trabajo para la determinación del quantum adeudado y la regularización del pago de las comisiones adeudadas.

De esta forma, si bien existe un incumplimiento por parte de la demandada originado por el no pago de las diferencias de comisiones y, por consiguiente, de las cotizaciones y por no entregar el anexo respectivo, considera que tal no tiene una trascendencia o gravedad suficiente como para determinar la terminación del contrato de trabajo, por lo que rechazó la demandada de despido indirecto, sin perjuicio de ordenar a la demandada el pago de las diferencias respectivas.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT O-8182-2019.

 

RELACIONADOS

Corte de Antofagasta acogió recurso de nulidad deducido contra sentencia que rechazó demanda de despido indirecto por incumplimiento grave de las obligaciones contractuales. – Diario Constitucional…

Corte de Antofagasta acogió recurso de nulidad deducido contra sentencia que rechazó demanda de despido indirecto por incumplimiento grave de las obligaciones contractuales. – Diario Constitucional…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *