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Imagen: Epicentro Chile.
Aprobado en general y en particular con modificaciones.

Senado aprueba proyecto de ley que limita las llamadas telefónicas de cobranza de obligaciones dinerarias.

Sanciona a los proveedores de créditos y a las empresas de cobranza que efectúen más de un contacto telefónico o visita por semana con el fin de informar el cobro de una obligación dineraria.

26 de marzo de 2021

El Senado aprobó en general y en particular, con modificaciones, el proyecto de ley que modifica la Ley N°19.496, que “Establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores”, con el fin de limitar la cobranza telefónica de obligaciones dinerarias.

La iniciativa que ingresó al Congreso en abril de 2020, corresponde al texto refundido del Boletín N°13.468-03 y el Boletín N°13.573-03.

El proyecto modifica el artículo 37 de la Ley N°19.469, añadiendo un nuevo numeral 7) en su inciso sexto, estableciendo que las empresas que realicen cobranzas extrajudiciales, así como también los proveedores de créditos que efectúen procesos de cobro, al iniciar cualquier gestión destinada a la obtención del pago de una deuda, deberán informar al deudor el o los medios de contacto para que el consumidor pueda comunicarse, respecto de sus actuaciones de cobranza extrajudicial.

A su vez, sustituye el inciso décimo del mismo artículo por seis nuevos incisos, del siguiente tenor:

“Las actuaciones de cobranza extrajudicial, cualquiera sea su naturaleza, medio de comunicación o momento en que se realicen, deberán ajustarse a los principios de proporcionalidad, razonabilidad, justificación, transparencia, veracidad, respeto a la dignidad y a la integridad física y psíquica del consumidor, y privacidad del hogar.

Se entenderá que no se da cumplimiento a los principios individualizados en el inciso precedente, cuando el proveedor del crédito o la empresa de cobranza efectúe más de un contacto telefónico o visita por semana, con el objeto de poner en conocimiento del deudor la información a que se refiere el inciso sexto. Del mismo modo, se entenderá que no se da cumplimiento a dichos principios cuando, respecto de otras actuaciones de cobranza extrajudicial realizadas a través de otros medios, tales como correspondencia por correo, mensajes de texto, correos electrónicos o aplicaciones de mensajería instantánea, se realicen más de dos gestiones por semana, las que deberán contar con una separación de, al menos, dos días.

Las actuaciones de cobranza extrajudicial no podrán considerar el envío al consumidor de ninguna clase de documento, mensaje o comunicación que sea, aparente ser o haga referencia a un escrito, resolución o actuación judicial de toda especie; comunicaciones a terceros ajenos a la obligación en las que se dé cuenta de la morosidad; visitas a la morada del deudor o llamados telefónicos durante días y horas que no sean los que declara hábiles el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, y, en general, conductas que afecten la privacidad del hogar, la convivencia normal de sus miembros ni la situación laboral del deudor.

Los proveedores o las empresas de cobranza deberán registrar, almacenar y mantener disponible el tipo y frecuencia de las gestiones que realicen por cada deudor por un plazo de al menos dos años, contado desde su realización.

Se deberá poner término inmediato a las actuaciones de cobranza extrajudicial una vez emplazado el consumidor en un juicio de cobro o iniciado a su respecto un procedimiento concursal.

En las denuncias, demandas o querellas que se formulen por infracción a las conductas prohibidas en este artículo, el tribunal competente, de oficio o previa solicitud del Servicio o del particular afectado, podrá disponer la suspensión inmediata de las actuaciones de cobranza extrajudicial, cuando los hechos y los antecedentes acompañados lo ameriten.”

También deroga el artículo 39 A y sustituye el inciso tercero del artículo 39 B de la misma norma, por el siguiente tenor:

“Lo dispuesto en este artículo, en el inciso primero, letra f), y en los incisos tercero y siguientes del artículo 37, será aplicable, asimismo, a las operaciones de crédito de dinero en que intervengan las entidades fiscalizadas por la Comisión para el Mercado Financiero, sin perjuicio de las atribuciones de este organismo fiscalizador.”

A su vez, reemplaza el artículo 39 C de la misma norma, por el siguiente:

“Artículo 39 C.- No obstante lo señalado en el epígrafe del presente párrafo 3º, se aplicará lo dispuesto en los incisos tercero y siguientes del artículo 37, y en los artículos 39 y 39 B, a todos los proveedores y a todas las operaciones de consumo regidas por esta ley, aun cuando no involucren el otorgamiento de un crédito al consumidor.”

Por último, sustituye el artículo 6 Transitorio de la misma ley, por el siguiente tenor:

“Durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, a propósito de la pandemia de COVID-19, declarado por el decreto supremo N°104, de 18 de marzo de 2020, y sus sucesivas prórrogas, y por los sesenta días posteriores al término de la última de ellas, las llamadas o visitas de cobranza extrajudicial a que se refiere el artículo 37 de esta ley podrán realizarse sólo dos veces al mes, respecto de cada deudor.”

El proyecto de ley fue despachado a la Cámara de Diputados para la discusión de las enmiendas realizadas por la Cámara Alta.

 

Vea texto íntegro refundido del Boletín 13.468-03 y siga su tramitación aquí.

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