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Despido disciplinario.

Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió demanda subsidiaria de despido indebido interpuesta por una cajera contra la cadena de supermercados Santa Isabel.

La demandada no acreditó hechos constitutivos de falta de probidad e incumplimiento grave de las obligaciones.

30 de marzo de 2021

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó la acción de tutela laboral por vulneración a la integridad física y al derecho a la honra con ocasión del despido, y acogió la demanda subsidiaria de despido indebido interpuestas por una cajera en contra de Santa Isabel Administradora S.A.

La sentencia indica que fueron hechos pacíficos del juicio que la actora comenzó a prestar servicios para la demandada, con fecha 21 de marzo de 2014, en cuya virtud prestaba servicios como operadora, cajera y reponedora, y que finalizó el 18 de mayo de 2020, invocándose las causales de despido previstas en el artículo 160 N°1 y N°7 del Código del Trabajo.

Agrega que, según la carta de término de relación laboral, las causales se fundaron en que el 13 de mayo de 2020, la actora procedió a pasar por el visor de precios solo algunos productos de los que estaba comprando un cliente y no la totalidad de éstos, y al percatarse que era observada por el guardia externo del establecimiento, comenzó a pasar los productos correctamente por el visor, para disimular la acción que estaba llevando a cabo. Sin embargo, prosigue la misiva, el guardia informó de la situación al encargado de control interno quien verificó la acción a través de las cámaras de circuito cerrado de televisión del local, decidiendo llamar a Carabineros para que tomara el procedimiento respectivo.

En seguida, y en base a la prueba rendida por la denunciada, el sentenciador refiere que, si bien fue establecido que fue el guardia de seguridad externo quien alertó de la situación al jefe de seguridad, quien constató la situación al ver el registro de cámaras, advierte que habiendo observado el registro de vídeo exhibido en juicio y en especial el minuto que la denunciada solicitó tener en consideración, no logró apreciar indubitadamente que la actora no pasó ex profeso los productos indicados por el lector como parte de una maniobra destinada a obtener un beneficio en perjuicio de su empleador, y en la que naturalmente debió haber estado coludida con la cliente, pues resulta absurdo que pusiese en riesgo su relación laboral para beneficiar a un desconocido.

En este orden de razonamiento, destaca que la cantidad de productos que no fueron registrados en la venta, y por ende no pagados, fue absolutamente inferior a la totalidad adquirida por la cliente, lo que se desprende en forma evidente de la copia de boleta aportada por la denunciada y que se corrobora además del propio video, percibiéndose que los productos que se compran son muy por sobre los que se muestran en la fotografía respecto a los no pagados, generándose apenas un perjuicio de $11.524.

Por lo anterior, se cuestiona si el hecho de no haber pasado un menor número de productos, en consideración a la totalidad adquirida por la cliente, se debió a un error o efectivamente la intención de la actora era perjudicar a su empleadora incumpliendo así con su contrato de trabajo, estimando que la propia carta de despido entregó la circunstancia fáctica necesaria para separar la situación, en cuanto estableció que al percatarse la actora que estaba siendo observada por el guardia de seguridad comenzó a pasar los productos de forma correcta, lo que no fue acreditado por la denunciada.

Sin perjuicio de lo señalado, sostiene que la denunciante tampoco acreditó indicios de la vulneración a la integridad física y a la honra alegada, en cuanto los trabajadores involucrados actuaron en cumplimiento de sus obligaciones contractuales, y si bien no fue aportado al juicio un documento especifico que acreditase la existencia de un protocolo frente a la comisión de un delito cometido por un trabajador en sus funciones, de los testimonios rendidos en estrados, se desprende un proceder razonable y respetuoso de la condición de trabajador, ya que no fue reprendida a vista y paciencia de clientes o trabajadores, pues fue llevada a la oficina de la gerencia.

En cuanto a la demanda subsidiaria de despido indebido, reitera el sentenciador que la demandada no aportó elemento de convicción alguno que irremediablemente permitiera sostener que la conducta desplegada por la actora fue un actuar deliberado a efectos de perjudicarla, sino que, por el contrario, no observa ninguna acción evidente y anómala que permita afirmar que lo que realizó no fue un error. Por otra parte, sostiene que la existencia de un error eventualmente puede ser un incumplimiento grave del contrato, pero en el caso de marras se trató de una cifra bastante inferior al total de la venta, apenas $11.524, sin que se lograse establecer que su conducta descuidada haya sido reiterada en el tiempo y que haya significado finalmente un grave perjuicio para la empresa.

En definitiva, rechazó la acción de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y acogió la demanda subsidiaria de despido indebido, condenando a la demandada al pago de las prestaciones e indemnizaciones que indica.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT T-1006-2020.

 

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