Diario Constitucional

"Dilación injustificada y, por tanto, arbitraria, que conculca el derecho de igualdad ante la ley de ambas partes".

CS acogió parcialmente un recurso de protección y ordenó a la Conadi resolver en seis meses solicitud de compra de predio reivindicado por comunidad indígena.

Para el máximo Tribunal, en este escenario fluye que la Conadi ha incurrido en una demora excesiva en la tramitación de la petición administrativa que, si bien no justifica la irrupción que ellos hicieron en el predio de la actora, obliga a que esta Corte, en pos del restablecimiento del imperio del derecho y la búsqueda de la debida protección de los afectados, disponga que a dicho procedimiento deberá dársele curso con la mayor celeridad posible.

Por Redacción·31 de marzo de 2021·2 min de lectura
Imagen: el país
Referencial

La Corte Suprema acogió parcialmente un recurso de protección y ordenó a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (Conadi) dar curso a una solicitud y emitir pronunciamiento definitivo, en el plazo de seis meses, sobre compra de terrenos reivindicados por comunidad indígena Llaguipulli.

La sentencia indica que esta Corte no puede dejar de referirse al rol que ha cumplido la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (Conadi) en el desarrollo de este conflicto. En efecto, según no fue discutido por el órgano administrativo –y, a mayor abundamiento, se reconoce expresamente en los documentos acompañados por la Corporación– la Comunidad Indígena Llaguipulli ingresó el 11 de enero del año 2010 una solicitud formal, manifestando su intención de reivindicar tierras ancestrales que se encuentran en manos de particulares, dentro de las cuales se encuentra una parte del predio de la actora. Por otro lado, en el procedimiento administrativo existe una carta de 1 de agosto de 2017, donde la propietaria manifiesta su disposición de vender, la cual se condice con la actitud que ella ha observado durante el tiempo intermedio, escuchando las demandas de los recurridos y permitiéndoles el ingreso a su terreno, siempre coordinadamente.

«Sobre el particular, se informó que la petición de los recurridos, de aplicar el artículo 20 letra b) de la Ley N°19.253 –esto es, la obtención de financiamiento para la compra– se encuentra aún en tramitación, expresando que ‘no se ha realizado tasación ni mensura de predios'», añade el fallo.

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