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Funa en redes sociales.

CS confirma fallo que desestimó recurso de protección interpuesto por sujeto que denunció ser víctima de “funa” a través de cuenta de restaurant en red social Instagram y Facebook.

Si bien los hechos podrían importar una vulneración a las garantías de los números 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución, de los antecedentes acompañados no es posible determinar efectivamente la responsabilidad de la recurrida.

1 de abril de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de La Serena, que desestimó el recurso de protección deducido luego que  se publicara a través de la red social de un restaurante un relato que a juicio del actor “falta a la verdad”, al exponer que supuestamente él habría atacado a un vecino adulto mayor.

La publicación cuestionada refiere que el ataque habría ocurrido en el domicilio del adulto mayor, donde el recurrente acudió “con una cuadrilla de hombres a desarmar un cierre perimetral” y le “quitaron la alambrada que con la pirca delimitaban el terreno”. Adicionalmente, la denuncia sostenía que el recurrente es dueño de una inmobiliaria y que amenazó al adulto mayor insistiendo que el terreno del vecino era de su propiedad.

Ante esta situación, el recurrente accionó de protección sosteniendo que las publicaciones intentaron denostarlo frente a la comunidad difundiendo el relato en medios públicos, lo que afectó su derecho a la honra, propia imagen y a la vida privada consagrado en el artículo 19 Nº 4. Además, debido al actuar arbitrario e ilegal de la recurrida mediante la denuncia falsa, considera que se lesionó su derecho de propiedad sobre su propia imagen, según lo prescrito en el artículo 19 Nº24. Le solicitó a la Corte que ordenara la eliminación de todo el contenido publicado en sitios web, y que se abstenga la recurrida de realizar en el futuro publicaciones de este tipo en cualquier medio.

La Corte de La Serena desestimó la acción cautelar, para lo cual tuvo presente que, de los antecedentes acompañados no es posible determinar que los actos reprochados correspondan a acciones realizadas por la recurrida, exigencia ésta entonces que no fue posible entenderla cumplida, y si bien se relatan hechos que importarían una vulneración a las garantías de los números 4 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, al no haberse logrado determinar cuál fue efectivamente la conducta desplegada por la recurrida, toda vez que la autoría de las publicaciones no puede atribuirse directamente a ella, quien en su informe únicamente reconoce haber compartido un contenido que, previamente, ya había sido publicado en un medio de libre acceso, el arbitrio no puede más que ser desestimado.

El máximo Tribunal confirmó la sentencia en alzada compartiendo sus fundamentos.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol Nº 21.811-2021 y Corte de La Serena Rol Nº 1942-2020.

 

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