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Juzgado de Letras del Trabajo de San Fernando acogió acción de tutela laboral con ocasión del despido y tuvo por renunciada demanda conjunta de despido improcedente.

Las actoras ejercieron conjuntamente ambas acciones.

5 de abril de 2021

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de San Fernando acogió la acción de tutela laboral con ocasión del despido por vulneración de la integridad psíquica y tuvo por renunciada la demanda conjunta de despido injustificado, deducidas por cinco trabajadoras en contra de Koala Entidad Individual de Educación.

La sentencia indica que las actoras fundaron su pretensión señalando que realizaron una denuncia ante la Inspección Provincial del Trabajo, con fecha 7 de julio de 2020, en cuya virtud la autoridad administrativa verificó el no pago de la remuneración íntegra, por no pago de los bonos de Ley N°19.933 y N°19.410 en los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2020; no pago de los bonos de reconocimiento profesional (BRP); rebaja de sueldo sin aviso ni permiso previo; como asimismo, el incumplimiento del artículo 184 del Código del Trabajo por no proporcionárseles  elementos de protección personal con motivo de los riesgos derivados de la COVID-19. Agregaron que, luego de dicha fiscalización laboral y multas, la demandada procedió a darles aviso de término de sus contratos de trabajo por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, con fecha 31 de julio de 2020. Por ello, sostienen la vulneración de sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N°1, N°9 y N°16 de la Constitución.

Al efecto, el sentenciador advierte que sólo respecto de dos actoras se incorporaron las cartas de aviso de despido, en las cuales la demandada les informa la decisión de finalizar el vínculo laboral por la causal de necesidades de la empresa, de modo que el análisis de los hechos que se reprochan a la demandada, en cuanto a la acción de tutela de derechos fundamentales, solo puede efectuarse en relación a ellas.

En seguida, expone que, efectivamente, el informe de fiscalización de la Inspección Provincial del Trabajo, de fecha 7 de julio de 2020, dio cuenta del incumplimiento de la obligación de seguridad que pesaba sobre la demandada, pues no entregó a las actoras un procedimiento en el que se instruyeran los actos de seguridad en relación a la COVID-19, no les entregó los elementos de protección personal, no informó sobre los riesgos que entraña trabajar dentro del contexto de la actual pandemia, como tampoco estableció turnos de trabajo, todo lo cual no fue desvirtuado por prueba en contrario.

Por ello, arguye que la demandada incurrió en una omisión de aquellas denominadas fuertes o propias, esto es, aquellos casos en que la conducta omisiva es colocada como un supuesto de incumplimiento de un deber atribuido por una previsión normativa expresa, ya sea que se trate, como en el derecho chileno, de un deber general, como ocurre con el deber de protección en relación con el derecho de la integridad física y síquica, o que se trate de un deber específico, como el de información sindical, en el caso de la libertad de información de los trabajadores.

En consecuencia, considera que la demandada limitó el pleno ejercicio del derecho a la integridad física, que implica la preservación y cuidado de todas y cada una de las partes del cuerpo, colocándolas en una posición de peligro al imponerles la obligación de prestar servicios en condiciones de seguridad inexistentes, atendido el estado de catástrofe sanitario actualmente vigente.

Sin perjuicio de lo anterior, hace presente que junto con solicitar que se declarara la existencia de vulneración de derechos fundamentales, las actoras solicitaron de forma conjunta que se declarara que el despido fue injustificado, indebido e improcedente, como además el pago de diversas partidas.

Por ello, razona que, de acuerdo a lo prescrito en el inciso séptimo del artículo 489 del Código del Trabajo, la acción de despido, cualquiera que sea, solo puede interponerse de forma subsidiaria a la de tutela de derechos fundamentales, estimando improcedente analizarla. A su vez, estima que todos los conceptos reclamados adolecieron de la más mínima especificación en cuanto a la suma de dinero específica que se exigía y, por tanto, carecieron de un objeto preciso sobre el cual pronunciarse.

En relación a la demanda subsidiaria de las otras actoras, refiere que no habiéndose incorporado ningún medio de prueba que acreditara que fueron despedidas, ella no puede prosperar.

En definitiva, acogió la acción de tutela laboral con ocasión del despido en favor de dos de las actoras y, como medida correctiva, ordenó a la denunciada sus actuales dependientes un procedimiento de trabajo seguro, como asimismo entregar los elementos de protección personal adecuados, en relación a la pandemia provocada por el COVID-19.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Primer Juzgado de Letras de San Fernando RIT T-17-2020.

 

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