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Principio de proporcionalidad.

Laboratorio solicita se declaren inaplicables normas que le impiden contratar con el Estado al haber sido condenado por vulneración de derechos fundamentales.

La gestión pendiente incide en autos laborales, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Colina, en actual conocimiento de la Corte de Santiago, por recurso de nulidad.

6 de abril de 2021

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos los artículos 4°, inciso primero, de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; y 495, inciso final del Código del Trabajo.

El primer precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que “Quedarán excluidos quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal.”. Por su parte, el segundo artículo impugnado, expresa que copia de dicha sentencia deberá ser remitida a la Dirección del Trabajo y que dicho organismo, tendrá que llevar un registro de las sentencias condenatorias por prácticas antisindicales o desleales, debiendo publicar semestralmente la nómina de empresas y organizaciones sindicales infractoras.

La gestión pendiente incide en autos laborales, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Colina, en actual conocimiento de la Corte de Santiago, por recurso de nulidad, en los que se acogió una demanda por vulneración de garantías fundamentales en contra del Laboratorio requirente.

La empresa requirente estima que los preceptos impugnados infringirían la igualdad ante la ley, toda vez que, de ejecutarse la sentencia que indica que la requirente incurrió en la lesión de derechos fundamentales denunciada en la gestión pendiente, indefectiblemente, salvo que el TC los inaplique, por resultar contrarios a la Constitución en este caso concreto, deberá darse aplicación a ambos preceptos legales cuya inaplicabilidad se solicita, lo que traerá como consecuencia la vulneración al derecho a la igualdad ante la ley del Laboratorio, afectando sus derechos de manera totalmente desproporcionada, especialmente si considera que el giro de la requirente es el farmacéutico, pudiendo ser un gran aporte en eventual participación de programas o contratación con el Estado que digan relación con la actual crisis sanitaria, lo que es de público conocimiento. Asimismo, el requerimiento aduce que se vulnera el debido proceso, pues en el caso particular de este requerimiento resulta del todo lesiva dicha interpretación de la Constitución porque se torna en desmedida y desproporcionada, sobre todo teniendo en cuenta la forma en que el Tribunal a quo arriba a la conclusión que condena a la requirente, analizando parcialmente los medios de prueba rendidos.

La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 10613-21.

 

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