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"Carece de relevancia el supuesto yerro que plantea la reclamación en razón de haberse omitido en el procedimiento la notificación a los terceros interesados".

Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad deducido en contra del Consejo para la Transparencia que ordenó a Gendarmería la entregar información acotada sobre régimen impuesto a interno que cumple sentencia en la unidad especial de alta seguridad.

El Tribunal de alzada descartó infracción de ley en la resolución que acogió parcialmente el reclamo deducido por la defensa del interno, sobre aspectos reservados de funcionamiento y reglamento interno de la denominada Unidad Especial de Alta Seguridad y en particular de las secciones de máxima y alta seguridad.

12 de abril de 2021

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad deducido en contra del Consejo para la Transparencia que ordenó a Gendarmería la entregar información acotada sobre régimen impuesto a rematado que cumple sentencia en la unidad especial de alta seguridad.

La sentencia sostiene que carece de relevancia el supuesto yerro que plantea la reclamación en razón de haberse omitido en el procedimiento la notificación a los terceros interesados, dado que como ha señalado reiteradamente ya este tribunal, en atención a la naturaleza de la información requerida, es la ley la que determina que ella es reservada, de manera que el reclamado debe siempre velar por la debida restricción de los datos e informaciones que conforme a la Constitución y a la ley tengan el carácter de secretos o reservados, debiendo cumplir especialmente lo previsto en la Ley 19.628, según establecen las letras j) y m) del artículo 33 de la Ley 20.285.

La resolución agrega que, finalmente, compartiendo esta magistratura el criterio de la autoridad administrativa, se desestimará también la alegación asentada sobre la hipótesis de haber podido entregarse la información relativa al reglamento interno de la U.E.A.S., reglamento interno S.M.S. y reglamento de sección C.A.S., puesto que el suministro de aquella, aún de manera parcial, podría conllevar afectar el debido cumplimiento de las funciones de Gendarmería, en la forma dispuesta en el artículo 21 N°1 de la Ley 20.285, en materias de seguridad en recintos penitenciarios y, también, exponer a riesgos el funcionamiento interno de tales lugares, al poder revelarse algunas de sus vulnerabilidades, afectándose de este modo la seguridad pública, en los términos dispuestos en el numeral 3° del mismo artículo.

“Que conforme a todo lo reflexionado, deberá necesariamente desestimarse el presente arbitrio”, añade.

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 20.285, se rechaza el reclamo de ilegalidad deducido, en contra de la decisión de amparo pronunciada por el Consejo para la Transparencia, con fecha 22 de septiembre de 2020, en los autos rol N°C-3420-20, sin costas.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº635-2020

 

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