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No hubo infracción de ley.

Corte de Santiago desestimó impugnación deducida contra sentencia que acogió excepción de finiquito opuesta por Euroamérica Corredores de Bolsa S.A.

Del finiquito se desprendía la voluntad de transigir de las partes, respecto de la causal de término de la relación laboral.

12 de abril de 2021

La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo, que acogió la excepción de finiquito y rechazó la demanda intentada por un analista de operaciones en contra de Euroamérica Corredores de Bolsa S.A.

El fallo indica que el actor se alzó de nulidad invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 5 y 177 del mismo texto normativo y los artículos 1545, 1546, 1560 y 1562 del Código Civil, todo lo cual influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

Seguidamente, expone que el recurrente sostuvo que, si se hubieran interpretado y aplicado correctamente y sin infracción todas las normas legales indicadas, el sentenciador debió rechazar la excepción de finiquito, por cuanto la Corte Suprema ha establecido que la suscripción de finiquito debe contener los derechos expresos a los cuales se renuncia y que el mismo adolece de eficacia si sólo son menciones de carácter general, invocando al efecto las sentencias dictadas por el Máximo tribunal en las causas roles N°11432-19 y 6764-15.

Luego, refiere que la sentencia recurrida tuvo por establecido que el finiquito se otorgó y fue suscrito por el actor ante notario público, señalándose expresamente que lo hizo en forma libre y espontánea, en conocimiento de todos sus derechos y en perfecto ejercicio de su voluntad, sin advertirse reserva alguna efectuada por éste.

Al respecto, el tribunal de Alzada señala adscribir a la doctrina establecida en los fallos de la Corte Suprema, estimando que ella se reafirma en la sentencia recurrida, en cuanto a que el finiquito confiere poder liberatorio a las partes respecto de lo que se ha transado en él mismo, conforme a lo previsto en el artículo 177 del Código del Ramo. Así, concuerda con el sentenciador, en cuanto a que las partes efectivamente tuvieron la voluntad de transigir respecto de la causal de término de la relación laboral, las indemnizaciones que le correspondía percibir por ese concepto al actor y su cuantía, así como la fecha del término del contrato de trabajo.

Por lo anterior, concluye que, al acoger la excepción de finiquito y transacción deducida por la demandada, respecto de la acción que procura la declaración del despido como improcedente, el cobro de incremento por sobre la indemnización por años de servicios, la acción para el cobro de diferencias de indemnizaciones previstas en el artículo 168 del Código del Trabajo, no se incurrió en las infracciones de ley que se invocaron por el recurrente, motivo por el desestimó el recurso de nulidad, declarando que la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago no es nula.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°1278-2020 y Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT O-516-2020.

 

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