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Ley Nº21.316.

Ley que aumenta sanciones a quienes infrinjan normas sobre Salud Animal en los Mataderos o adulteren o falsifiquen información en el sistema de trazabilidad del ganado y la carne se publicó en el Diario Oficial .

Aumenta las sanciones para quienes incumplan obligaciones de clasificación y funcionamiento de los mataderos, frigoríficos y establecimientos de la industria de la carne, consagradas en la Ley Nº19.162.

12 de abril de 2021

El pasado 30 de marzo del 2021 se publicó la Ley N°21.316, que modifica aquella que establece un sistema obligatorio de clasificación de ganado, tipificación y nomenclatura de los productos y regula el funcionamiento de las empresas relacionadas a la industria de la carne.

Los antecedentes que motivaron la iniciativa se fundan en el aumento en las exportaciones gracias a los esfuerzos de los productores de carne para posicionar a la carne chilena en el mercado internacional y en el hecho de que existen personas inescrupulosas que ponen en peligro la imagen que ha construido el país, junto a su prestigio y seriedad.

Para ello la ley modifica el artículo 8º de la ley Nº19.162, aumentando la multa de quienes incumplan con las normas de salud animal de 100 a 500 UTM y, adicionalmente, incorpora un inciso final del siguiente tenor a esa disposición:

“La persona que, en un proceso de exportación, incurriere en infracciones de esta ley relacionadas con salud animal o trazabilidad será sancionada con multa de 100 a 1.000 unidades tributarias mensuales y con el comiso de los productos. Adicionalmente, será sancionada con la prohibición de exportar entre tres a cinco años. En caso de reincidencia dentro de los cinco años siguientes al término de la prohibición, la conducta será sancionada con la prohibición perpetua para exportar. Tratándose de una persona jurídica, la misma sanción recaerá sobre la o las personas naturales controladoras de dicha sociedad y las demás sociedades que sean controladas por éstas.»

 

Vea texto íntegro de la Ley Nº21.316.

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