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Fallo unánime.

CS acoge unificación de jurisprudencia y revoca sanción de nulidad del despido impuesta a la Municipalidad de San Pedro de Atacama.

El tribunal de Alzada había resuelto aplicar la sanción desde que la sentencia quede en estado de firme.

13 de abril de 2021

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la Municipalidad de San Pedro de Atacama en contra del fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que hizo lugar a la impugnación que dedujo la demandada en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, que acogió la demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado y aplicó la sanción de nulidad del despido, pero resolvió que esta debe hacerse exigible desde que la sentencia que declara la existencia de la relación laboral quede firme o ejecutoriada.

La sentencia del máximo Tribunal señala que la demandada solicitó la unificación de jurisprudencia respecto de la procedencia de aplicar a los órganos de la Administración del Estado la sanción de nulidad del despido, cuando la relación laboral ha sido declarada judicialmente, cuando el vínculo con el dependiente tenga su origen en contratos a honorarios celebrados por las partes.

Al respecto, expone que la sentencia impugnada acogió el recurso de nulidad que se dedujo en contra de aquella que concedió la nulidad del despido, sin embargo, al dictar sentencia de reemplazo, no desestimó dicha punición, sino que limitó sus efectos desde que la sentencia quede en estado de firme. En efecto, planteó que, si bien la obligación de pago de cotizaciones nació desde la existencia misma de la relación de trabajo, no era de justicia exigir el pago de las mismas al empleador, cuya buena fe se presume en la época que ignoraba la presencia de dichas obligaciones, encontrándose, por ende, imposibilitado de cumplirlas por desconocimiento de ellas, haciendo inaplicable la sanción en el período que el empleador desconocía el contrato. En ese orden de razonamiento, indicó que el contexto difiere cuando existe la certeza que refleja una sentencia ejecutoriada con autoridad de cosa juzgada, pues desde ese momento deben ser cumplidas las obligaciones que emanan de tal relación, estimando, por tanto, procedente acoger la solicitud de condenar al pago de las remuneraciones postdespido, pero desde que el fallo quedó ejecutoriado hasta la comprobación de pago de las cotizaciones previsionales.

En seguida, el máximo Tribunal razona que la Corte ha desarrollado la tesis de que, tratándose, en su origen, de contratos a honorarios celebrados entre un particular y un órgano de la Administración del Estado –entendida en los términos del artículo 1 de la Ley N°18.575–, concurre un elemento que autoriza a diferenciar la aplicación de la referida sanción, cual es que fueron suscritos al amparo de un estatuto legal determinado que, en principio, les otorgaba una presunción de legalidad, lo que permite entender que no se encuentran típicamente en la hipótesis para la que se previó la figura de la nulidad del despido.

Agrega que -en tales casos- la aplicación de dicha sanción se desnaturaliza, por cuanto los órganos del Estado no cuentan con la capacidad de convalidar libremente el despido en la oportunidad que estimen del caso, desde que, para ello, requieren, por regla general, de un pronunciamiento judicial condenatorio, lo que grava en forma desigual al ente público, convirtiéndose en una alternativa indemnizatoria adicional para el trabajador, que incluso puede llegar a sustituir las indemnizaciones propias del despido.

Por lo expuesto, acogió el recurso de unificación de jurisprudencia e invalidó la sentencia dictada por la Corte de Antofagasta, y dictando sentencia de reemplazo acogió el arbitrio de nulidad en cuanto a la improcedencia de aplicar la sanción prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°144249-2020, Corte de Apelaciones de Antofagasta Rol N°298-2020 y Juzgado de Letras del Trabajo de Calama RIT O-1-2020.

 

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