Noticias

Con prevenciones.

CS acogió unificación de jurisprudencia deducido contra sentencia que desestimó demanda de nulidad del despido y cobro de cotizaciones previsionales.

Las acciones de ejercieron en contra de la Municipalidad de Maipú.

8 de abril de 2021

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la actora en contra del fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Santiago, que hizo lugar a la impugnación que dedujo la demandada en contra de la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo, que hizo lugar a la demanda de cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido.

La sentencia del máximo Tribunal señala que la demandante solicitó la unificación de jurisprudencia respecto de la correcta aplicación del artículo 162 del Código del Trabajo, así como la procedencia de la condena a las cotizaciones de seguridad social, cuando la relación se califica de laboral en la sentencia definitiva.

Al respecto, expone que la sentencia impugnada acogió el recurso de nulidad que se dedujo en contra de aquella que acogió la demanda de cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido, sosteniendo que la aplicación del principio de la buena fe no puede ignorarse en cuanto en la especie se trató de una vinculación pactada en términos civiles, consentida como tal por las partes y sostenida por más de diez años y en la cual una de ellas definió su posición jurídica, la que posteriormente discutió y rechazó, no obstante su inactividad para objetarla en el lapso indicado y los beneficios que ella le reportó. Adicionalmente, adujo que, amparándose en un estatuto legal determinado, tal vinculación estaba dotada de una presunción de legalidad, lo que permitía entender a la demandada que no se encontraba en la situación fáctica que le obligaba a realizar la retención de dineros para enterar en calidad de cotizaciones previsionales, pues la presunción del artículo 3 de la Ley N° 17.322 supone el pago de remuneraciones y no de honorarios.

En seguida, refiere que, mediante diversas sentencias, a modo ejemplar aquellas dictadas en las causas Rol N°8.318-14, N°9.690-15, N°76.274-16 y N°191-17, la Corte ha sostenido la procedencia de la sanción de nulidad del despido cuando la sentencia del grado reconoce la existencia de la relación laboral, atendida la evidente naturaleza declarativa de dicho pronunciamiento, y la naturaleza imponible de los haberes los determina la ley, la cual se presume conocida por todos, de modo que las remuneraciones siempre revistieron dicho carácter.

Sin embargo, advierte que, tratándose de contratos a honorarios celebrados por órganos de la Administración del Estado, concurre un elemento que autoriza a diferenciar la aplicación de la referida institución, cual es que fueron suscritos al amparo de un estatuto legal determinado que, en principio, les otorgaba una presunción de legalidad, lo que permite entender que no se encuentran típicamente en la hipótesis para la que se previó la figura de la nulidad del despido. Adicionalmente, sostiene que la aplicación de dicha sanción se desnaturaliza en estos casos, por cuanto los órganos del Estado no cuentan con la capacidad de convalidar libremente el despido en la oportunidad que estimen del caso, lo que grava en forma desigual al ente público.

No obstante, indica que lo anterior no altera la obligación de enterar las cotizaciones previsionales adeudadas por el período en que se reconoció la existencia de la relación laboral.

Por ello, estima que el tribunal de Alzada erró al estimar que no era procedente la condena al pago de las cotizaciones previsionales correspondientes por todo el período que duró la relación laboral, mas no, al no aplicar la sanción de nulidad del despido prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo.

Por ello, acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto respecto de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago y, en su lugar, declaró el rechazo del recurso de nulidad en cuanto solicitó que no se diera lugar al cobro de las cotizaciones previsionales por todo el período trabajado, tal como lo declaró la sentencia de base, estableciendo que ella no es nula en esa parte.

La decisión se adoptó con la prevención de la ministra Chevesich, quien fue de la opinión de acoger íntegramente el arbitrio y dictar sentencia de reemplazo que rechazara en su totalidad el recurso de nulidad interpuesto por la demandada y, consecuencialmente, se la condenara, además, a las prestaciones que correspondan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162 inciso 5° del artículo 162 del Código del Trabajo, en atención a la naturaleza declarativa de la sentencia que reconoce la existencia de un vínculo de trabajo, la cual no depende de sí el empleador retuvo o no lo correspondiente a las cotizaciones de seguridad social, ni de la naturaleza jurídica del empleador; y la prevención del ministro Cancino  quien estuvo por rechazar el recurso, por cuanto la demandada desconoció el hecho que haya existido entre su parte y la actora un contrato de trabajo, controversia que se dirimió a favor de ésta sólo en la sentencia atacada, de modo que con anterioridad no hubo retención de cotizaciones en los organismos de seguridad social y, por ende, no procedía invocar la nulidad del despido.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°22236-2019, Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°2658-2018 y Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT O-1266-2018.

 

RELACIONADOS

CS acogió recurso de unificación de jurisprudencia y ordenó enterar pago de cotizaciones previsionales de funcionarias despedidas injustificadamente de la Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social de la Región de Atacama. – Diario Constitucional…

CS acoge impugnación y ordena el pago de las cotizaciones previsionales devengadas durante el tiempo que duró la relación laboral. – Diario Constitucional…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *