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Fallo unánime.

CS confirma fallo que acogió recurso de protección en contra de la Gobernación Marítima de Talcahuano por solicitar el desalojo de la caleta de pescadores artesanales donde vive la recurrente.

La recurrida no tiene ni la autoridad ni la facultad para solicitar mediante resolución exenta la restitución del inmueble donde se sitúan las viviendas.

13 de abril de 2021

La Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Concepción, que acogió el recurso de protección deducido por una residente de la Caleta Calera en contra de la Gobernación Marítima de Talcahuano, por afectar sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 Nº1, 2 y 3, producto de una notificación de desalojo emitida por el Gobernador Provincial bajo solicitud del Capitán de Corbeta de la Capitanía del Puerto de Talcahuano.

La actora señala que vive en la Caleta Calera hace 56 años, zona reconocida por la Nómina Oficial de caletas de pescadores artesanales en Chile, según el Decreto Nº240 de 1998 y Decreto Nº88 de 2019 del Ministerio de Defensa y Subsecretaría Marina.

La Corte de Concepción resolvió que la decisión de la Capitanía de Puerto de Talcahuano y la Gobernación Provincial de Concepción de solicitar y disponer la restitución administrativa, con auxilio de la fuerza pública de un sector de terreno de playa ubicado en el sector de Tumbes, donde hay viviendas según Decreto Exento Nº911, de 19 de diciembre de 2018, del Ministerio de Bienes Nacionales y que fue destinado a la Dirección General de los Servicios de la Armada, fue ilegal y arbitraria.

Señala el fallo que, tratándose “bienes del Estado o fiscales” la forma legal de gestionar su restitución a quien lo ocupe ilegalmente es a través de un procedimiento judicial, y la autoridad administrativa no está investida con facultades para la consecución de ese objetivo.

Agrega que el artículo 589 del Código Civil, que regula los “bienes nacionales”, distingue entre los “bienes nacionales de uso público o bienes públicos” y los ya aludidos “bienes del Estado o bienes fiscales”, por lo que si el terreno ya fue destinado por la autoridad ejecutiva a viviendas, los terrenos pasan a ser de los denominados “bienes del Estado”, y, por ende, quedan sometidos a la norma especial del artículo 19 del Decreto Ley 1.939, que regula en forma específica la restitución de dicho tipo de bienes que sean ocupados ilegítimamente. Por lo tanto, los entes administrativos no tenían la autoridad ni facultad para solicitar el desalojo del inmueble.

La Corte dejó sin efecto tanto la solicitud de la Capitanía de Puerto de Talcahuano, como la respuesta a la misma de la Gobernación Provincial de Concepción respecto del desalojo.

El máximo Tribunal, compartiendo los argumentos de la sentencia en alzada, la confirmó.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol Nº 22.134-2020 y Corte de Apelaciones Concepción Rol Nº 18.579-2020.

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