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"La Ley N°20.322, que creó los Tribunales Tributarios y Aduaneros, estableció un procedimiento general de reclamaciones por aplicación a las normas tributarias".

CS rechaza recurso de protección en contra de circular del SII que grava contratos de seguros de vida que combinen protección y ahorro, y que generen renta afecta a impuestos de primera categoría, global complementario o impuesto adicional.

El máximo Tribunal estableció que la acción cautelar no es la vía idónea para impugnar la resolución del ente recaudador, la que debe recurrir ante los tribunales tributarios y aduaneros.

14 de abril de 2021

La Corte Suprema rechazó los recursos de protección presentados en contra de circular del Servicio de Impuestos Internos (SII) que gravó los beneficios monetarios que perciban quiénes contraten seguros de vida que combinen protección y ahorro, y que generen renta afecta a impuestos de primera categoría, global complementario o impuesto adicional.

La sentencia sostiene que, en estas condiciones, es posible advertir que el conflicto que presenta el recurso no corresponde a una materia que deba ser dilucidada mediante esta acción cautelar de urgencia, ya que la discusión de fondo que plantea se centra, a fin de cuentas, en la determinación de si los criterios de interpretación seguidos por el Servicio de Impuestos Internos al dictar la Circular N°58, se ajustan en cada caso concreto a las normas tributarias y, en concreto, determinar si las rentas provenientes de los seguros respectivos están afectos al impuesto a la renta, lo que no es posible de cautelar por esta vía ya que no constituye una instancia de declaración de derechos, sino de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y, por ende, en situación de ser amparados, presupuesto que conforme a lo dicho en la especie no concurre.

Que, por su parte –prosigue–, la Ley N°20.322, que creó los Tribunales Tributarios y Aduaneros, estableció un procedimiento general de reclamaciones por aplicación a las normas tributarias, contenido en el artículo 123 del Código Tributario. De igual forma, introdujo un amparo legal a nuestro sistema jurídico, denominado Procedimiento Especial de Reclamo por Vulneración de Derechos, contemplado en el Párrafo 2°, Título III del Libro 3° del Código Tributario. En efecto, el artículo 155 del mencionado Código se dispone que: ‘Si producto de un acto u omisión del Servicio, un particular considera vulnerados sus derechos contemplados en los numerales 21°, 22° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, podrá recurrir ante el Tribunal Tributario y Aduanero, en cuya jurisdicción se haya producido tal acto u omisión, siempre que no se trate de aquellas materias que deban ser conocidas en conformidad a alguno de los procedimientos establecidos en el Título II o en los Párrafos 1° y 3° de este Título o en el Título IV, todos del Libro Tercero del este Código’.

“Que atendido lo razonado en los motivos que preceden, el presente recurso de protección no se encuentra en condiciones de prosperar, sin perjuicio de otras acciones que pudieren corresponder a los recurrentes”, añade.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol Nº112.460-2020 y de la Corte de Santiago Rol Nº4376-2019

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