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Fallo unánime.

CS revoca fallo y acoge recurso de protección en contra de la Municipalidad de Papudo por haber reducido la carga horaria docente al actor.

El acto priva al recurrente del legítimo ejercicio a su derecho a la integridad psíquica, a la igualdad ante la ley y a la propiedad.

15 de abril de 2021

La Corte Suprema revocó el fallo de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que desestimó el recurso de protección deducido por un funcionario en contra de la Municipalidad de Papudo, por reducir las horas docentes asignadas al actor, de 28 a 21, al considerar que aquél había sobrevendido su capacidad de trabajo.

La Corte de Valparaíso resolvió que el recurso impetrado debía desestimarse, desde que el asunto litigioso no es el actual, ya que el actor paralelamente reclamó ante la Contraloría que se le redujo la carga horaria sin ser indemnizado. El problema entonces sería que no se le indemnizó y no que la municipalidad haya reducido sus horas docentes.

Señala el fallo, que la municipalidad puede reducir las horas en virtud de los artículos 21, 22 y 77 de la Ley Nº19.070 y, respecto de la indemnización, afirma que el actor deberá resolverlo en la sede correspondiente ya que mediante el recurso de protección no se pueden custodiar derechos que no se encuentran indubitados.

La Corte Suprema, para revocar el fallo en alzada, razonó que la facultad que el Estatuto Docente le confiere a la municipalidad, en virtud del artículo 21 de la Ley Nº19.070, para ajustar la dotación docente y, a fortiori, la carga horaria a cada profesional del área de la educación requiere, en caso de ajustes o adecuaciones como ocurrió con el actor, cumplir con los requisitos previstos por ley. En ese sentido, el acto administrativo municipal debe cumplir con la obligación de motivación exigida por los artículos 11 y 41 de la Ley Nº 19.880 y detallar cómo se configura la causal que se pretende invocar, lo que no se aprecia en el Decreto Alcaldicio.

Agrega que, de haber sobrevendido la capacidad de trabajo, la municipalidad debió haber iniciado la investigación sumaria de rigor.

Concluye que, en virtud de lo indicado por la recurrida y considerando que en caso alguno pueden remunerarse servicios no prestados, el recurrente deberá acreditar, en los términos que estime conveniente, el efectivo cumplimiento de su labor.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol Nº 71.888-2020 y Corte de Apelaciones de Valparaíso Rol Nº 12928-2020.

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