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Derecho a defensa.

CGR determinó que resolución mediante la cual se confirma la baja por conducta mala de un exfuncionario de Carabineros de Chile no se ajustó a derecho.

El ente contralor adujo que no consta que el exfuncionario haya realizado posteriormente alguna gestión en el proceso sumarial que permita tenerlo por notificado tácitamente.

17 de abril de 2021

La Contraloría General de la República determinó que resolución mediante la cual se confirma la baja por conducta mala, con efectos inmediatos, de un exfuncionario de Carabineros de Chile no se ajustó a derecho.

Al respecto, el ente contralor adujo que según lo previsto en el artículo 90, en relación con el artículo 79, del decreto N° 118, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos, que la notificación del dictamen se practicará en forma personal, entregando copia íntegra del acto administrativo respectivo, agregando ese último precepto que si no fuere posible realizarla de forma personal, por cualquier impedimento, de lo que se dejará constancia, la notificación se efectuará por carta certificada dirigida al domicilio fijado en la comparecencia o registrado por el funcionario en la Alta Repartición, Repartición, Unidad o Destacamento de su última dotación.

Enseguida, Contraloría manifestó que, en este sentido, es dable indicar que a fojas 128 y siguientes del expediente sumarial consta que el dictamen N° 12462/1, de 2019, de la Prefectura Santiago Andes, fue notificado por carta certificada al afectado, despachada con fecha 26 de diciembre de ese año, sin que previamente se constatara la existencia de un impedimento para haber practicado dicha notificación personalmente.

A continuación, el dictamen expresó que la diligencia realizada que da cuenta de que la fiscal habría concurrido al domicilio del señor Vera Aguilar entre los días 18 y 20 de diciembre de 2019 -no recordando la fecha exacta- para notificarlo personalmente del mencionado dictamen, obteniendo resultados negativos por no encontrar moradores, no resulta suficiente para acreditar el impedimento contemplado en el citado artículo 79, atendida la falta de certeza de tal constancia.

Luego, el órgano fiscalizador manifestó que, de esta manera, considerando que no consta que el aludido exfuncionario haya realizado posteriormente alguna gestión en el proceso sumarial que permita tenerlo por notificado tácitamente del referido dictamen, de conformidad con lo prescrito en el artículo 47 de la ley N° 19.880, cabe concluir, según el criterio contenido en el oficio N° 18.113, de 2018, de esta Entidad Fiscalizadora, que se ha afectado el derecho a defensa del inculpado.

Finalmente, Contraloría concluyó que, por consiguiente, la resolución N° 4, de 2020, de la Prefectura Santiago Andes de Carabineros de Chile no se ajusta a derecho, por lo que la pertinente autoridad disponga la reapertura del sumario administrativo de que se trata, al objeto de subsanar la anomalía descrita.

 

Vea texto íntegro del dictamen N° E000755N21.

 

 

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