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Control preventivo.

TC se pronuncia respecto de control de constitucionalidad de Proyecto de Ley sobre Modernización de la Dirección del Trabajo.

Busca crear la Unidad de Atención a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa al interior del Departamento de Relaciones Laborales de la Dirección del Trabajo, cuya función será gestionar de manera especializada las necesidades y requerimientos de la micro, pequeña y mediana empresa con el objeto de promover y facilitar el cumplimiento de la normativa laboral y de seguridad social.

19 de abril de 2021

El Tribunal Constitucional declaró que el proyecto de ley sobre Modernización de la Dirección del Trabajo, correspondiente al Boletín N° 12.827-13, es conforme a la Constitución Política.

Cabe recordar que, el control referido le corresponde a la Magistratura constitucional, en virtud de que el proyecto contiene normas propias de ley orgánica constitucional, por lo que le corresponde su conocimiento, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 93 de la Carta Fundamental, en relación con el número 1 de ese mismo precepto.

El proyecto, moderniza la Dirección del Trabajo, en las siguientes materias: (1) Nuevas formas de fiscalización, para proteger de mejor manera a los trabajadores; (2) Mejora de la institucionalidad vigente en materia de calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia; (3) Modificaciones a las normas de ingreso a la Dirección del Trabajo y su planta.

En este sentido, la iniciativa establece una mayor digitalización de los servicios, a través del establecimiento de un consejo consultivo. Mejoras en los procesos de los servicios mínimos, para que estos sean calificados de manera más oportuna. Y un mejoramiento de la carrera funcionaria, a través de la posibilidad de dictar una nueva ley de planta.

Además, busca crear la Unidad de Atención a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa al interior del Departamento de Relaciones Laborales de la Dirección del Trabajo, cuya función será gestionar de manera especializada las necesidades y requerimientos de la micro, pequeña y mediana empresa con el objeto de promover y facilitar el cumplimiento de la normativa laboral y de seguridad social.

Las disposiciones que fueron, en un principio sometidas a control preventivo, corresponden a los artículos 2 y 11, permanentes; y séptimo transitorio. Sin embargo, el Tribunal, se pronunció también respecto de las disposiciones contenidas en los artículos 5, incisos primero y segundo y 12, permanentes; quinto, sexto y novenos, inciso segundo, transitorio del proyecto de ley remitido.

a) Artículo 2 del proyecto, es propio de LOC sobre Organización Básica de la Administración Pública, toda vez que la disposición controlada innova en la forma de provisión de cargos públicos y en la igualdad de oportunidades en el ingreso a los mismos, estableciendo un sistema de concurso interno para proveer ciertos cargos de las plantas de Profesionales, de Fiscalizadores, de Técnicos, de Administrativos y de Auxiliares de la Dirección del Trabajo, alterando las reglas de concurso público que al efecto fija la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en sus artículos 44 y 45.

La declaración de constitucional del artículo 2 permanente, fue acordada con el voto en contra de los Ministros Aróstica y Vásquez, quienes votaron por declarar la inconstitucionalidad, toda vez que La regla general es que cargos y contratos se asignen previo un certamen abierto a todos quienes cumplan los requisitos de idoneidad objetivos y no discriminatorios previstos al efecto: se habla -en este sentido- de “propuesta pública” tratándose de contratos, y de “concurso público” tratándose de cargos. En caso de que no existan interesados o en situaciones excepcionales, se justifica acudir al mecanismo de “licitación privada” o “concurso interno”, circunscrito a ciertas personas predeterminadas. El “trato directo” con un postulante individualizado, en fin, equivale al nombramiento inmediato en un cargo reservado por ley a funcionarios de exclusiva confianza. Así, en la especie, el artículo 2° del Proyecto de Ley abandona dicha prelación para estipular unos “concursos internos”, los que evidentemente restringen el alcance o ámbito de aplicación personal del derecho a “la igualdad de oportunidades de ingreso” a la Administración, asegurado en el artículo 38, inciso primero, de la Constitución.

b) Artículo 11 permanente, en cuanto deroga el artículo 7° de la Ley N°19.994, es propia de la LOC sobre Organización Básica de la Administración Pública, toda vez que se está derogando un artículo previamente declarado como propio de dicha ley orgánica constitucional.

El artículo artículo 7 de la Ley N° 19.994, que se deroga, crea la Asignación de Estímulo y Desempeño y Proporciona Normas sobre Carrera Funcionaria para los Trabajadores de la Dirección del Trabajo, articulo 7 que en la STC Rol N°430, de diciembre de 2004, fue declarado por este Tribunal Constitucional como propio de la Ley Orgánica Constitucional referida, siguiendo en consecuencia el mismo carácter la derogación de dicho precepto.

c) Artículo séptimo transitorio, en cuanto regula la entrada en vigencia de los señalado en el artículo 2 permanente, es igualmente propia de LOC sobre Organización Básica de la Administración Pública dispuesta en el artículo 38 de la Constitución, por ser complemento indispensable del referido artículo permanente.

d) Artículo 5, incisos primero y segundo, permanente, es igualmente propio de la LOC sobre Organización Básica de la Administración Pública dispuesta en el artículo 38 de la Constitución, toda vez que, al igual que el artículo 2 del proyecto, innova en la forma de provisión de cargos públicos dispuesta en la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, fijando concursos especiales para desempeñar temporalmente funciones directivas.

e) Artículo 12 permanente del proyecto remitido, en cuanto otorga al jefe superior de servicio de la Dirección del Trabajo, la asignación de dirección superior establecida en el artículo 1 de la Ley Nº19.863, es propia de la Ley Orgánica Constitucional sobre Organización Básica de la Administración Pública dispuesta en el artículo 38 de la Constitución, toda vez que este Tribunal Constitucional en la STC Rol N° 366, de enero de 2003, declaró como propia de aquella ley orgánica constitucional el artículo 1 de la ley N° 19.863, siguiendo en consecuencia el mismo carácter el artículo 12 del proyecto bajo estudio.

f) Los artículos quinto y sexto, transitorios, en cuanto regulan la provisión de cargos por concurso interno, y al igual que el artículo 2 permanente, son propios de la LOC sobre Organización Básica de la Administración Pública dispuesta en el artículo 38 de la Constitución, al innovar en la forma de provisión de cargos públicos, alterando las reglas de concurso público que al efecto fija la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

g) La disposición contenida en el artículo noveno, inciso segundo, transitorio del proyecto remitido, en cuanto regula la entrada en vigencia de la derogación del artículo 7 de la Ley N°19.994, es igualmente propia de la Ley Orgánica Constitucional sobre Organización Básica de la Administración Pública dispuesta en el artículo 38 de la Constitución, por ser complemento indispensable del artículo 11 permanente del proyecto, que precisamente deroga el artículo 7 de la ley N°19.994.

El carácter de LOC de esta disposición del proyecto de ley, fue acordado con el voto dirimente de la Ministra Brahm.

En definitiva, el Tribunal Constitucional declaró que las disposiciones contenidas en los artículos 2, 5, incisos primero y segundo, 11 y 12 permanentes; y quintos, sexto, séptimo y noveno, inciso segundo, transitorios del proyecto de ley remitido por el Congreso Nacional, son propias de Ley Orgánica Constitucional y se encuentran ajustadas a las Constitución Política de la República.

Finalmente, la sentencia expone las disidencias y prevenciones de los Ministros respecto de la declaración de LOC de cada artículo sometido a control preventivo.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente, Rol N° 10194-21.

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