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No se vulneró el derecho a defensa.

Corte de Santiago desestimó recurso de protección interpuesto por un capitán expulsado de la Primera Compañía de Bomberos de Conchalí.

El procedimiento se ajustó al reglamento de la institución.

20 de abril de 2021

El actor fundó su pretensión señalando que el 21 de mayo del año 2020, fue diagnosticado con Sars-CoV-2, al igual que su cónyuge, siendo ambos asintomáticos. En ese momento informó a los voluntarios de su compañía, con la finalidad de iniciar los protocolos establecidos por la institución y de esa forma prevenir posibles contagios. Añadió que el 25 de mayo del mismo año, la comandancia de la Compañía ordenó instruir un sumario en su contra, basado en que el día sábado 16 de mayo concurrió a la guardia preventiva, cuyo resultado fue que la Sala N°2 de disciplina lo sancionó con la pena más grave establecida en el reglamento, esto es, la expulsión. Ante ello, interpuso recurso de apelación, el cual debía ser revisado por una sala distinta de la que emitió la decisión y debía escucharlo, según lo dispuesto en el reglamento, empero, la sala respectiva le notificó que, después de estudiar y analizar el recurso, había determinado la improcedencia del mismo; alegando que con tal acto que se conculcó su derecho a defensa y de igualdad ante la ley, pues no se observó lo dispuesto en el referido reglamento.

Al respecto, la Corte advierte que, mediante el arbitrio, el actor pretendió cuestionar defectos de forma en la sustanciación del sumario y otros de fondo relacionados con la valoración de la prueba, su mérito y conclusiones, invitando a rever la misma como si se tratara de un recurso de apelación o de una tercera instancia.

En ese orden de ideas, hace presente que el artículo 1 de la Ley N°20.564 establece que los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile constituyen el Sistema Nacional de Bomberos; servicios de utilidad pública, que se rigen por sus disposiciones, de su reglamento, la de sus estatutos y de leyes especiales, y, en lo no previsto en ellas, por las normas sobre personas jurídicas a que se refiere el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil.

Así, indica que la recurrida reguló a través del citado reglamento la totalidad del procedimiento disciplinario; el que se reputó conocido por el actor al tiempo de su incorporación a la misma, tal como se desprende del artículo 8 de aquel compendio normativo. Adiciona que en él se contempla el procedimiento consagrado previamente para la investigación y sanción de las conductas también ahí descritas, garantizando la debida participación del investigado en cada una de las instancias que prevé, con la subsecuente oportunidad de ser oído, presentar prueba y posteriormente recurrir, tal como lo hizo el actor. En consecuencia, estima evidente que se dio estricto cumplimiento al proceso disciplinario y sancionatorio de las citaciones, informes, notificaciones y recursos, así como que la sanción fue aplicada por el Consejo Superior de Disciplina de acuerdo a sus facultades.

Por lo expuesto, concluye que la determinación de expulsar al recurrente fue fruto de un proceso regulado y conocido por las partes, precedida de una resolución de cargos, que permitió el ejercicio de las defensas que se estimaron oportunas y que culminó con una decisión de primera instancia motivada y apoyada en pruebas que se rindieron en la oportunidad prevista, la que, producto del ejercicio del derecho del actor a recurrir, fue nuevamente revisada y confirmada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°90036-2020.

 

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