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Fallo unánime.

Corte de Arica acoge recurso de protección deducido contra entidad Bancaria y le ordena cesar todo tipo de comunicación sobre cobranza extrajudicial.

El acoso comunicacional implica una afectación a la integridad psíquica de la recurrente que debe cesar.

24 de abril de 2021

La Corte de Apelaciones de Arica acogió el recurso de protección deducido por una clienta en contra del Banco Falabella, por acosarla constantemente vía telefónica y mensajería de texto con el propósito de cobrar una deuda.

La actora señala que se le notificó una demanda interpuesta por la recurrida y que se opuso a la ejecución interponiendo una excepción de prescripción la cual fue acogida por el tribunal. Sin embargo, la recurrida insiste en el cobro por vía telefónica y a través de mensajes de texto, lo que constituye un acoso indebido que atenta contra su integridad psíquica.

La Corte de Arica resolvió que las circunstancias del caso configuran un actuar abusivo de la recurrida, ya que, aunque el ordenamiento jurídico permite la realización de gestiones de cobranza extrajudicial, el ejercicio de dicho derecho debe efectuarse de manera racional, con mayor razón cuando la ley regula los procedimientos necesarios para que en caso de morosidad los acreedores puedan ejercer legítimamente su derecho a cobrar la deuda, lo que en la especie ya ocurrió.

Agrega el fallo que aparece arbitrario que el banco continúe en forma insistente en su empeño de cobrar por vía extrajudicial una deuda por distintos medios tecnológicos si ejerció la acción judicial respectiva, lo que denota un ejercicio abusivo y arbitrario de una facultad.

La Corte acogió el recurso de protección en vista de que el acoso comunicacional afecta la integridad psíquica de la actora y ordenó que cesen dichas comunicaciones.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte de Arica Rol Nº 83-2021.

 

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