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Fallo unánime.

CS desestimó reclamo de ilegalidad interpuesto contra resolución de la Dirección de Obras Municipales que negó la solicitud de permiso de obra nueva en área destinada a una calle.

Esta se iba a ejecutar en un área que el recurrente alegaba ser de su propiedad.

24 de abril de 2021

La Corte Suprema invalidó el fallo de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que acogió el reclamo de ilegalidad municipal deducido por un particular en contra de la Municipalidad de Zapallar que solicitó dejar sin efecto la resolución le negó la autorización de obra nueva en atención a que el proyecto se emplazaba sobre una calle.

El reclamante alegó que la resolución es ilegal porque el terreno donde pasaría la calle corresponde a su propiedad, ya que lo adquirió por accesión el año 1993 por lo que no sería posible que por su inmueble pase un camino o se trate de un bien nacional de uso público.  La calle no es un bien nacional de uso público ya que ese terreno es de su propiedad y a la fecha no ha sido objeto de expropiación ni se ha declarado su utilidad pública, tanto más si  fue la misma Dirección de Obras Municipales la que le había otorgado autorización para cercar la totalidad del terreno, lo que corrobora que no puede haber un bien de uso público cruzando la propiedad.

La Corte de Valparaíso acogió el reclamo de ilegalidad, al estimar que de los antecedentes presentados no fue posible advertir la naturaleza jurídica que la municipalidad le atribuye a la calle, ya que no consta una declaración de utilidad pública. Además, el reclamante acreditó su dominio y el permiso de la Dirección de Obras Municipales para cerrar la propiedad formalmente, por lo que acogió el recurso y dejó sin efecto la resolución municipal.

La Corte Suprema, para rechazar el reclamo de ilegalidad, razona que de los antecedentes acompañados, efectivamente existe una calle que corresponde a un bien nacional de uso público, la cual, según los instrumentos de planificación territorial de la comuna de Zapallar, está regulada desde el año 1984. En este sentido el interesado no puede erigir edificación alguna ya que la planificación territorial es de una fecha anterior a la declaración de accesión.

Agrega el máximo Tribunal, que la autorización de la Dirección de Obras respecto del cierre perimetral del terreno, corresponde a un acto administrativo que no constituye un modo de adquirir el dominio, por lo que no puede privar de su naturaleza a un bien nacional de uso público, como es el retazo de suelo donde hay una calle y donde se pretende construir una obra.

En definitiva, resolvió que no es ilegal la resolución de la Dirección de Obras Municipales que negó el cierre de la propiedad en el área pretendida por el reclamante.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de casación y Corte Suprema Rol NºRol N° 43.600-2020. y Corte de Apelaciones de Valparaíso Rol Nº 49-2019.

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