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Ingreso al país por lugar no habilitado.

CS revoca fallo, acoge recurso de amparo y deja sin efecto resolución que expulsa del país a ciudadano venezolano dictada por el Intendente Regional de Valparaíso.

El dictamen de expulsión se basó en la mera noticia de la autoridad policial, antecedente insuficiente para fundar la decisión de expulsión.

29 de abril de 2021

La Corte Suprema revocó el fallo de la Corte de Apelaciones de Valparaíso y acogió el recurso de amparo deducido en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso a causa de la Resolución Exenta que decretó la expulsión de ciudadano Venezolano.

El recurrente alegó que contaba con su pasaporte pero que no pudo hacer ingreso al país de forma regular por no tener el certificado de antecedentes penales vigentes al momento del ingreso. También que la medida sería desproporcionada, arbitraria e ilegal y vulneraría su libertad personal, junto con su derecho al debido proceso.

La Corte de Valparaíso resolvió que la autoridad recurrida actuó dentro de la esfera de sus competencias, según el Decreto Ley Nº1094. A su vez, el hecho de que la Intendencia haya desistido de la acción penal no constituye un obstáculo para ejercer sus atribuciones administrativas, ya que el único efecto de desistir es la extinción de la acción penal. Además, según el parte policial fue el mismo recurrente quién reconoció el ingreso clandestino al país.

La sentencia fue acordada con el voto en contra del ministro suplente Rodrigo Cortés, quien estuvo por acoger el recurso al estimar que para que proceda la expulsión de un extranjero que hizo ingreso al país de forma clandestina, se requiere de sentencia firme y ejecutoriada que establezca la comisión del ilícito, lo que no existe en la especie.

El máximo Tribunal revocó la sentencia en alzada, para lo cual tuvo presente que el fundamento de la decisión de expulsar al amparado se basa exclusivamente en lo informado en el parte policial que indicaba que este ingresó al país en forma clandestina.

Agrega el fallo que, una vez realizada la denuncia al Ministerio Público, la Intendencia presentó el desistimiento de la misma y, adicionalmente, el artículo 69 del Decreto Ley 1.094 no sirve como fundamento de la resolución, ya que esta impone la medida de expulsión a extranjeros que hagan ingreso al país de forma clandestina o por lugares no habilitados cuando ya han cumplido la pena, lo que no ocurre en este caso por haberse desistido de la acción penal.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N° 28.877-2021 y Corte de Valparaíso Rol Nº 325-2021.

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