Noticias

Debido proceso.

Municipalidad solicita se declare inaplicable normas que le impiden apelar dictámenes de la Contraloría.

La Municipalidad de Calera de Tango impugna el dictamen de Contraloría que acogió el reclamo de ilegalidad presentado en contra del Decreto Alcaldicio, que sanciona con la medida disciplinaria de destitución a una exfuncionaria municipal, por haber infringido el principio de probidad administrativa.

30 de abril de 2021

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 8, inciso primero, y 9, inciso tercero, de la Ley N° 10.336, que fija las atribuciones de la Contraloría General de la República.

El primer precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que “Las resoluciones definitivas que dentro de su competencia dicte el Contralor no serán susceptibles de recurso alguno ante otra autoridad”. Por su parte, el segundo artículo objetado expresa que “La falta de observancia oportuna de estos requerimientos podrá ser sancionada directamente por el Contralor General con la medida disciplinaria de multa de hasta quince días de remuneraciones, sin perjuicio de que, si lo estima procedente, pueda disponerse la suspensión, sin goce de remuneraciones, del funcionario responsable de tal omisión, hasta que se le remitan los antecedentes o informes requeridos”.

La gestión pendiente incide en un proceso de nulidad de Derecho público seguidos ante el 6º Juzgado Civil de Santiago, en el que la Municipalidad de Calera de Tango requirente impugna el dictamen de Contraloría que acogió el reclamo de ilegalidad presentado en contra del Decreto Alcaldicio de la misma Municipalidad, que sanciona con la medida disciplinaria de destitución a una exfuncionaria municipal, por haber infringido el principio de probidad administrativa.

La Municipalidad requirente estima que los preceptos impugnados infringirían el debido proceso, pues la limitación que el legislador estableció para que todos los órganos de la Administración del Estado pudieran recurrir ante un tribunal de justicia, significa que jamás se podría oponer ningún recurso en contra de las resoluciones dictadas por la Contraloría, lo cual vulnera la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos. Agrega el requerimiento que la Contraloría General, al impedir que la Municipalidad solicite una revisión por parte de la justicia ordinaria del dictamen que acogió el reclamo de ilegalidad, impide y perturba el debido proceso.

La sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 10.813-21.

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *