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Descarta funa por redes sociales.

CS confirma fallo y desestima recurso de protección deducido por pastor evangélico contra publicación en Facebook que lo acusa de emitir un certificado a favor de un imputado por femicidio.

Para que se configure una funa no basta el mero cuestionamiento, sino que debe haber además ánimo de dañar la imagen del afectado.

3 de mayo de 2021

La Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Valdivia, que desestimó el recurso de protección deducido por un pastor evangélico en contra de una mujer que publicó en Facebook que él habría emitido un certificado a favor de un hombre, que actualmente se encuentra formalizado por femicidio, que declaraba que era una persona correcta y preocupada por su familia.

El actor alegó que el actuar de la recurrida, al difundir el hecho en Facebook, le ha traído problemas con los miembros de su Iglesia, quienes se han molestado porque emitió el certificado que le fue solicitado, lo que menoscaba su derecho a la honra.

La Corte de Valdivia puntualiza que el núcleo del conflicto es el reproche que efectúa la recurrente por difundirse a través de la red social que emitió el certificado, por lo que corresponde determinar si la publicación vulnera garantías constitucionales.

Señala el fallo, que de la lectura de la publicación se desprende que no se vulnera el derecho a la honra, ya que los hechos son ciertos y el mismo recurrente no niega haber emitido el certificado para fines judiciales, por lo que se trata de una opinión emitida por la recurrida sin insultos, denostaciones o palabras de contenido peyorativo.

Agrega que las consecuencias de la publicación en lo que atañe a la relación del recurrente con sus feligreses, constituye una controversia sobre una conducta que no puede configurar per se un atentado al derecho a la honra o la propiedad.

Respecto de si la publicación es o no una funa, concluye el fallo, no puede considerarse como tal ya que no basta el mero cuestionamiento, sino que debe haber además ánimo de dañar la imagen del recurrente.

El máximo Tribunal, compartiendo los argumentos de la sentencia en alzada, la confirmó.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol Nº 27.035-2021 y Corte de Valdivia Rol Nº103-2021.

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