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Fallo unánime.

CS confirma fallo y desestima recurso de amparo contra Comisión de Libertad Condicional que rechazó conceder beneficio de libertad condicional a condenado por delito de tráfico de drogas.

La solicitud fue rechazada debido a que el informe psicosocial era desfavorable.

5 de mayo de 2021

La Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Iquique, que desestimó la acción de amparo en favor de un condenado por el delito de tráfico ilícito de drogas en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que le rechazó el beneficio a pesar de que alega cumplir con el tiempo mínimo y buena conducta para optar a la libertad condicional.

El libelo expone que la buena conducta del amparado se mantiene por más de 5 bimestres seguidos antes de la postulación, tiene un contrato laboral vigente y cuenta con apoyo para su proceso de reinserción, ya que volverá a vivir con su cónyuge que tiene ingresos y puede apoyarlo.

La Corte de Iquique resolvió que, de cumplirse los requisitos previstos en el artículo 2° del Decreto Ley Nº321, se debe tener presente respecto de la libertad condicional que la persona condenada a una pena privativa de libertad debe demostrar, al momento de postular a este beneficio, sus avances en el proceso de reinserción social.

Agrega la sentencia, que el fundamento de lo anterior es que el condenado no vuelva a delinquir. De este modo, el procedimiento para determinar la libertad condicional contempla etapas en sede administrativa y judicial.

Enseguida, la Corte deja asentado que resolver si se debe reconocer o no a un penado la Libertad Condicional corresponde únicamente a la Comisión respectiva, de acuerdo al artículo 4 del Decreto Ley Nº 321, órgano que detenta la facultad privativa de verificar si concurren o no las exigencias previstas para su procedencia, para lo cual debe efectuar una evaluación de los antecedentes que se ponen a su disposición.

Agrega que el informe psicosocial adjuntado a la postulación da cuenta que el amparado presenta un nivel de riesgo de reincidencia medio, por lo que no resulta posible calificar como ilegal o arbitraria la actuación de la Comisión recurrida.

En virtud de estos antecedentes, la Corte de Iquique desestimó la acción de amparo.

El máximo Tribunal, compartiendo los argumentos de la sentencia en alzada, la confirmó.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N° 30.257-2021 y Corte de Iquique Rol N° 179-2021.

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