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Protección jurídica del matrimonio.

TC declara inaplicable norma que establece como causal de divorcio culposo la conducta homosexual.

No existe una finalidad constitucionalmente legítima para establecer esta causal, ya que es posible llegar al mismo propósito de salvaguardar las finalidades legales del matrimonio sin recurrir a un agravio constitucional.

5 de mayo de 2021

El Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, respecto del artículo 54 N°4, de la Ley N°19.947, sobre Matrimonio Civil.

El precepto impugnado, en síntesis, establece las causales del divorcio culposo, en que uno de los cónyuges, por falta imputable al otro, podrá demandar el divorcio. El numeral cuarto objetado, señala que se incurre en una causal de este tipo cuando ocurre una conducta homosexual.

La gestión pendiente incide en una demanda de divorcio por culpa, seguida ante el Juzgado de Familia de Coquimbo, en la que se solicitó el término del vínculo matrimonial por uno de los cónyuges, ante el descubrimiento de conductas homosexuales del otro.

El requirente alegó que el precepto legal cuestionado, vulnera la igualdad ante la ley, ya que denigra y sanciona sólo a ciertos cónyuges al nivel de culpabilizarlos por algo que no es punible, como es la condición de homosexualidad, considerando que, si lo buscado por el demandante es que se decrete el divorcio por culpa, bastaba con alegar y probar la infidelidad, que constituye una transgresión del numeral 2° del artículo 54 de la Ley de Matrimonio Civil. Así, el precepto es discriminatorio, porque no es posible probar la llamada conducta homosexual, sin acreditar “el ser” homosexual de la otra parte, reduciendo además la institución del matrimonial a un mero asunto de sexualidad, ya que si aparece como causal de divorcio-sanción es porque la ley lo considera intolerable o bien porque se ha entendido que limitaría o impediría la prosecución del matrimonio. Agrega que esta discriminación queda de manifiesto en el hecho de que, si el actor no logra probar la infidelidad, pero se acredita la homosexualidad del otro cónyuge, habrá que acoger el divorcio planteado sólo por dicha causa, es decir, bastaría con ser homosexual para que el divorcio opere, consecuentemente, se produce una discriminación por identidad de género.

La sentencia, que acoge la impugnación, explica que utilizará cuatro criterios interpretativos para resolver, basados en un examen de igualdad en la ley: (1) los motivos o fundamentos de las causales del artículo 54 de la Ley de Matrimonio Civil; (2) el propósito por el cual fue establecida la causal; (3) existencia de prejuicios, estereotipos y desventajas sobre determinados contratantes; y (4) inutilidad de recurrir a esa vía judicial que deviene en discriminatoria.

El fallo señala que la condena por divorcio culpable fundada en alguna de las causales del artículo 54 de la Ley N°19.947, genera un estatus civil diferenciado, con efectos jurídicos adversos para el culpable sostenido en el reconocimiento del cónyuge como víctima y con el desafío judicial de ponderar cómo la reclamada igualdad de derechos civiles durante el matrimonio, también debe operar durante la ruptura. En efecto, el sopesar los argumentos implica partir de la base que un régimen de divorcio culpable es una situación extraordinaria dentro de las modalidades de ruptura lo que exige una ponderación judicial estricta, con un régimen probatorio coherente a lo que las causales demandan y con una interpretación restrictiva respeto de su procedencia.

Enseguida, indica que, en el debate legislativo, se constató que la “conducta homosexual” debe estar fundada en comportamientos externos y objetivos no pudiendo referirse a la mera inclinación homosexual. También, se advirtieron los efectos del tratamiento subjetivo de las causales de divorcio culpable ejemplificadas esencialmente por los casos en donde las personas asumen o adquieren un patrón de conducta homosexual. Por último, se presentaron las dificultades de prueba de esta causal de divorcio culpable.

Así, la calificación de la conducta homosexual es de tal vaguedad que la indeterminación ha sido sostenida por jueces o la doctrina aludiendo a un sinfín de hipótesis (besos, caricias, andar de la mano, travestismo, etc.). Sin embargo, tales conductas pueden ser derechamente entendidas como una expresión de comportamientos afectivos externos que no se vinculen a relaciones sexuales de ningún tipo. Con ello, la expresión “conducta” ya se torna en un arma que puede liberar la necesidad de probar comportamientos graves y permanentes que afectan la relación conyugal.

Luego, razona que, si la causal se encuentra en la protección jurídica del deber de fidelidad heterosexual en un sentido restringido o fidelidad humana, en un sentido amplio, cómo se explica que el legislador haya definido en el artículo 54, numeral 2, como otra causal de divorcio culpable, “la transgresión grave y reiterada de los deberes de convivencia, socorro y fidelidad propios del matrimonio”. Resulta difícil concebir una regla más amplia que proteja los deberes del matrimonio que esta causal. Por lo mismo, la “cuota de fidelidad” que importa alguno de las acciones que puedan ser calificadas como conducta homosexual dentro del matrimonio están cubiertas ampliamente por la causal del artículo 54 N°2 de la Ley N°19.947.

En consecuencia, no existe un vínculo con una finalidad constitucionalmente legítima para establecer esta causal, ya que es posible llegar al mismo propósito de salvaguardar las finalidades legales del matrimonio sin recurrir a un agravio constitucional.

En cuanto a la existencia de prejuicios, el fallo señala que hay un riesgo de una clasificación sospechosa cuando se cierne sobre un grupo que históricamente ha tenido una penetrante discriminación en contra de su clase, cuando ha sido estigmatizada por efecto de la clasificación, cuando la clasificación está basado en un estatus inmutable o basada en condiciones que la persona no puede controlar o cuando la discriminación construye un efecto que aísla a los individuos sujeto de discriminación generando un debilitamiento de sus garantías en la protección de sus derechos.

Esta causal de divorcio culpable asigna al cónyuge una responsabilidad por actos indistinguibles de su condición personal, reafirmando un estándar subjetivo no permitido por la Constitución. Así, no es tolerable establecer un límite a un derecho fundamental y a un trato igualitario, si la naturaleza de ese límite consiste en degradar la condición de la persona o imputarla con responsabilidad y sanciones por un patrón conductual que no puede modificar.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Aróstica, Romero, Vásquez y Fernández, quienes estuvieron por rechazar el requerimiento deducido por improcedente, toda vez que el demandante en la gestión pendiente se desistió de la causal de divorcio, por lo que la norma legal cuya inaplicabilidad se solicita no podría resultar aplicable o decisiva en la causa.

 

Vea texto íntegro de la sentencia y del expediente, Rol N°8851-20.

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