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Excepciones fueron declaradas inadmisibles en la gestión pendiente.

TC se pronunciará sobre el fondo de la impugnación de norma que restringe las excepciones del demandado en el juicio ejecutivo laboral.

La requirente estima que la disposición cuestionada infringe la igualdad ante la ley y la garantía del debido proceso, en relación al derecho a la defensa.

7 de mayo de 2021

El Tribunal Constitucional declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, respecto del artículo 470, inciso primero, parte final, del Código del Trabajo.

La disposición impugnada establece, en lo que interesa, que en el juicio ejecutivo laboral el demandado sólo puede oponer las excepciones de pago de la deuda, remisión, novación y transacción.

La gestión pendiente incide en una demanda ejecutiva de cobranza laboral seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, radicada en sede de un recurso de apelación ante la Corte de Apelaciones de esa ciudad. En ella una ex trabajadora de la Clínica requirente solicitó el cobro de su indemnización por años de servicio y sustitutiva de aviso previo, invocando como título ejecutivo la carta de aviso de despido. El tribunal de primera instancia declaró inadmisibles las excepciones deducidas -de falsedad del título, exceso de avalúo y falta de requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva-  en razón que no las admite el precepto legal impugnado, resolución que fue apelada por la requirente.

Esta alega que el precepto legal objetado infringiría la igualdad ante la ley, toda vez que su aplicación conlleva una diferencia arbitraria, injusta e irracional, entre la situación del ejecutado en sede civil y el ejecutado en el juicio laboral. En el primer caso se cuenta con dieciocho excepciones que pueden oponerse en la ejecución, conforme lo dispuesto en el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo, el ejecutado laboral ve restringidas y limitadas sus defensas sólo a las cuatro excepciones del artículo 470 del Código del Trabajo, sin que exista justificación alguna para dicha privación; ya que no busca, realmente, otorgar mayor celeridad al proceso, pues aquello ya se consigue con los breves plazos otorgados por la ley laboral para ejercer la defensa, y con las amplias facultades de los tribunales para actuar de oficio en favor del ejecutante.

También el requerimiento aduce que se vulnera el debido proceso, puesto que al limitar sólo a cuatro las excepciones que pueden interponerse, el legislador ha establecido un obstáculo para el ejercicio del derecho a defensa, impidiendo oponer otras defensas que pudieran ser determinantes para la resolución del asunto, como son las excepciones de cosa juzgada, de autenticidad o veracidad del título ejecutivo, falta de mérito ejecutivo, la prescripción e incluso la excepción de exceso de avalúo. Lo anterior, toda vez que estas excepciones tienen que ver con la existencia de la obligación; distinto que las excepciones contempladas en la norma cuestionada, que apuntan al cumplimiento de la obligación.

La Primera Sala del Tribunal Constitucional declaró admisible el requerimiento, al estimar que los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos constitucionales y legales exigidos, por lo que confirió traslado a todas las partes de la gestión judicial en la que incide el requerimiento, a la Cámara de Diputados, al Senado y al Presidente de la República, para que en un plazo de 20 días formulen observaciones y presenten antecedentes.

Le corresponderá al Tribunal Pleno, evacuados los traslados conferidos o vencido el plazo otorgado al efecto, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del  expediente, Rol N°10583-21.

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