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Corte de Apelaciones de Valparaíso.
Vulneración del derecho a la vida e integridad física.

Corte de Valparaíso desestimó impugnación deducida contra sentencia que acogió acción de tutela laboral con ocasión del despido.

Las acciones posteriores al accidente expusieron a la actora a un daño mayor.

16 de mayo de 2021

La Corte de Valparaíso desestimó el recurso de nulidad deducido por Hipermercados Tottus S.A. en contra de la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras que Quillota, que acogió la acción de tutela laboral con ocasión del despido ejercida por una ex prevencionista de riesgos.

La sentenciadora a quo tuvo por acreditado que, mientras la actora prestaba servicios como prevencionista de pérdidas en el Hipermercado Tottus de Quillota, su jefe le ordenó ejecutar una labor que no le correspondía de acuerdo a su cargo, enviándola a una bodega donde se acopia mercadería en altura, sin controlar previamente que usara el casco de seguridad requerido, lugar en el cual le cayó una caja sobre su cabeza. Adicionalmente, estableció que, habiendo ocurrido el accidente en el primer nivel del local, se le hizo caminar y subir al segundo piso para que fuera al baño y accediera al lugar donde estaría la ambulancia que la trasladaría al Centro asistencial, exponiéndola a un daño mayor.

En virtud de ello, la demandada se alzó de nulidad invocando las causales previstas en los artículos 478 letra c) y 477 del Código del Trabajo.

En relación a la causal principal, aseveró que los hechos acreditados en la sentencia no cumplían con los requisitos para ser calificados jurídicamente en base al artículo 485 del Código del Trabajo y, por ende, en el fallo se efectuó una errónea calificación de los hechos constatados. Así, alegó que se equiparó un eventual daño (“exponer”) a una vulneración efectiva, esto es, que el derecho haya resultado dañado, perjudicado, herido, quebrantado, transgredido, no bastando el que eventualmente se pudo haber visto dañado el derecho fundamental en cuestión.

En cuanto a la causal subsidiaria, denunció una interpretación errónea del artículo 485 inciso primero del código citado, pues se le dio una aplicación y un alcance que la ley no contempla, ampliando el significado del término vulneración a que se refiere la norma.

Al respecto, la Corte indica que el procedimiento de tutela laboral permite el amparo de los derechos fundamentales del trabajador por actuaciones de su empleador y al efecto, se debe tener presente lo dispuesto en el artículo 5 del Código del Trabajo, en cuanto señala que el ejercicio de las facultades del empleador dentro de la empresa tiene como límite el respeto de los derechos fundamentales del trabajador, entre éstos, conforme a lo prescrito en el citado artículo 485, el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica.

En seguida, y conforme a los hechos asentados en la sentencia recurrida, estima que los hechos que sirvieron para sustentar la tesis de la demandante, resultaron idóneos para sostener -como lo hizo la sentenciadora-, que se vulneró su derecho a la vida e integridad física por parte de la demandada. Así, la sentenciadora fijó la vulneración en que el jefe directo de la actora la hizo levantarse, caminar y subir hasta el segundo piso del local, sin siquiera representarse el riesgo que ello conlleva luego de un golpe en la cabeza; en efecto, los conocimientos básicos de primeros auxilios, que toda persona maneja, es que luego de un golpe y en especial en la cabeza, no debe la persona ser movida sino por personal médico especializado, y menos debe ser trasladada por sus propios medios como ocurrió en la especie.

En ese orden de razonamiento, refiere no vislumbrar cómo los hechos asentados debieron haberse calificado jurídicamente de una forma distinta a la realizada por la sentenciadora o cómo habrían infringido las normas invocadas por la recurrente.

En definitiva, desestimó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Quillota, declarando que ella no es nula.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte de Valparaíso Rol N°129-2021 y Segundo Juzgado de Letras de Quillota T-21-2020.

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