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Corte de Apelaciones de Valparaíso.
Recurso de derecho estricto.

Corte de Valparaíso desestimó impugnación deducida contra sentencia que mantuvo las multas cursadas por la Inspección del Trabajo.

La causal invocada no permite la revisión de los hechos asentados por el tribunal a quo.

17 de mayo de 2021

La Corte de Apelaciones de Valparaíso desestimó el recurso de nulidad deducido por la demandante en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo, que rechazó la reclamación que dedujo en contra de la resolución que la sancionó con cuatro multas.

El fallo indica que la reclamante se alzó de nulidad invocando la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 1551 del Código Civil, alegando que las multas que le fueron aplicadas por la reclamada, se cursaron cuando el proceso de fiscalización aún estaba pendiente.

Agrega que la sentenciadora estimó que no era efectivo que la multas se cursaran mientras estuvo pendiente el plazo que le habría otorgado la fiscalizadora a la reclamante para pagar las indemnizaciones al trabajador que individualiza, pues, de la prueba incorporada al juicio, advirtió que luego de una larga conversación por correo electrónico entre la funcionaria, el trabajador y el empleador, las partes llegaron al comparendo de conciliación, que se realizó virtualmente, sin un acuerdo total sobre los haberes y descuentos que se pagarían y practicarían como consecuencia del despido del dependiente, pero sí estuvieron de acuerdo en el pago de lo no discutido que precisamente fueron las indemnizaciones que son materia de las multas que se analizan. Sin embargo, al no estar de acuerdo en la forma del pago y suscripción del finiquito, la funcionaria los invitó a una cita presencial en el centro de conciliación, instancia en la que se verificaría la transferencia electrónica de los montos mencionados y se ratificaría y firmaría el finiquito, lo cual no ocurrió. En consecuencia, no es que haya existido un plazo concedido por la fiscalizadora para pagar haberes de los que el trabajador era acreedor, sino que buscó facilitar el pago del modo en que ambas partes estuvieron de acuerdo.

En seguida, expone que al haberse fundado la impugnación en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su vertiente de infracción de ley, la Corte no puede revisar antecedente fáctico alguno de los asentados por el tribunal a quo, pues se entienden expresamente aceptados.

Sin embargo, a renglón seguido de esgrimir una causal de derecho, la recurrente pretendió una modificación de hecho, pues la sentenciadora estableció los hechos constitutivos de las infracciones castigadas y, entre ellos, el que las multas no se aplicaron en el curso de la fiscalización sino una vez concluido el mismo.

Por tales consideraciones, desestimó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, declarando que ella no es nula.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte de Valparaíso Rol N°127-2021 y Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso RIT I-111-2020.

 

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