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Acto ilegal.

CS revocó la sentencia que desestimó recurso de protección interpuesto contra el Ministerio de Desarrollo Social y Familia por funcionario a contrata.

El actor llevaba nueve años prestando servicios de manera permanente y continua.

24 de mayo de 2021

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que desestimó el recurso de protección interpuesto por un funcionario cuya contrata no fue renovada por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia.

El fallo indica que el actor alegó que la recurrida vulneró sus derechos, en razón de haber dictado la resolución administrativa por medio de la cual se dispuso la no renovación de su contrata para el año 2020, fundada en motivos incoherentes, que no se condicen con la realidad de su desempeño ni con la normativa aplicable.

Agrega que la Corte de Santiago concluyó que el acto administrativo denunciado poseía corrección formal y sustancial, enfatizando que fue debidamente fundado al explicitarse las razones que motivaron la decisión, de modo que se ajustó a la normativa legal y, en consecuencia, no era ilegal ni arbitrario; decisión que fue impugnada por el actor.

Al respecto, el máximo Tribunal indica que son hechos asentados que el actor comenzó a prestar servicios en calidad de contrata desde el año 2010, cuyas renovaciones anuales perduraron hasta el año 2019.

Añade que el extenso período servido por el actor deja entrever que el vínculo entre él y la recurrida no se condice con el concepto que de empleo a contrata suministra el artículo 3 letra c) del Estatuto Administrativo, pues transcurridos tantos años de vigencia de la relación laboral estatutaria, resulta contrario a la razón sostener que se trataba de una función meramente transitoria, sino que, por el contrario, queda en evidencia que la necesidad pública que se pretende satisfacer a través de aquella prestación de servicios ha devenido en permanente, alejándose con ello de la naturaleza y fines propios de los empleos a contrata.

Por ello, estima que el acto impugnado es ilegal, porque aplicó las reglas inherentes a la precariedad de los empleos a contrata a una relación jurídica que sustancialmente no posee tal calidad, y privó al actor del legítimo ejercicio de su derecho a la igualdad ante la ley, por cuanto se le dio un tratamiento jurídico distinto al exigido por el ordenamiento jurídico.

En definitiva, revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago y, en su lugar, acogió el recurso de protección deducido en contra del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, ordenándole el reintegro del actor a su contrata como así también el pago a su favor de todas las remuneraciones devengadas mientras haya permanecido separado del servicio y hasta su efectiva reincorporación, no pudiendo ser desvinculado en lo sucesivo sino en virtud de sumario administrativo legalmente tramitado o de una calificación anual que así lo permita.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°135.409-2020 y Corte de Santiago Rol N°186.039-2019.

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