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"La cobranza no se ajustó a los principios de proporcionalidad, razonabilidad, respeto a la dignidad, a la integridad psíquica del consumidor y a la privacidad de su hogar".

Corte de Apelaciones de Santiago acoge recurso de protección y ordena cesar cobro extrajudicial de deuda contraída por medio de tarjeta de crédito de multitienda.

El Tribunal de alzada acogió la acción cautelar y declaró arbitrario el actuar de las recurridas al mantener la cobranza extrajudicial, tras el inicio de proceso judicial.

25 de mayo de 2021

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió recurso de protección de cliente y ordenó a las recurridas Promotora CMR Falabella y Estudio Jurídico GNA Abogados cesar de inmediato las acciones de cobranza extrajudicial de deuda contraída por medio de tarjeta de crédito de la multitienda.

La sentencia sostiene que en lo que dice relación con el quid del asunto materia de esta acción cautelar resulta pertinente recordar que el artículo 37 de la Ley 19.496 prevé, en lo pertinente que ‘Se deberá poner término inmediato a las actuaciones de cobranza extrajudicial una vez emplazado el consumidor en un juicio de cobro o iniciado a su respecto un procedimiento concursal’.

La resolución agrega que, luego de lo dicho, aparece relevante destacar que tal como se señala tanto en el recurso como en el informe respectivo existió entre el actor y CMR Falabella una vinculación contractual y frente a deudas pendientes y no satisfechas, efectivamente, se inició en contra del recurrente un proceso de cobro judicial ante el 4° Juzgado Civil de Santiago, causa cuya tramitación se encuentra actualmente suspendida conforme al artículo 6 de la Ley 21.320. No obstante lo anterior, la recurrida GNA Abogados, mandataria de CMR Falabella, con posterioridad al inicio del referido juicio ha enviado al primero diversos y reiterados mensajes de textos, correos electrónicos, llamadas telefónicas y misivas de cobro extrajudicial.

Para el Tribunal de alzada, si bien la norma transcrita fue introducida a la Ley 19.496 por la Ley 21.320 y entró en vigencia el 20 de abril de este año, no puede esta Corte desconocer que la forma en que se efectuó la cobranza extrajudicial por las recurridas al actor no se ajustó a los principios de proporcionalidad, razonabilidad, respeto a la dignidad, a la integridad psíquica del consumidor y a la privacidad de su hogar, los que pese a no haber estado plasmados a esa fecha en una disposición legal, son inherentes a una actuación de este tipo y debieron ser respetados por las recurridas siempre.

“Que es en este escenario fáctico, contractual y normativo que la decisión de desplegar gestiones de cobro extrajudicial de una deuda morosa por parte de las recurridas, con posterioridad a la fecha en que el recurrente fue emplazado de un juicio de cobro incoado en su contra y del modo en que se llevaron a cabo, adolece de ilegalidad que redundo en la vulneración de las garantías constitucionales que se denunciaron infringidas, motivo que impone consecuentemente que el presente arbitrio deba ser admitido”, concluye.

Por tanto, se resuelve que se acoge el recurso deducido en la petición principal de la presentación de fecha 7 de agosto del año pasado y con el objeto de restablecer el imperio del derecho, se ordena a las recurridas Promotora CMR Falabella y Estudio Jurídico GNA Abogados cesar de inmediato las acciones de cobranza extrajudicial con costas.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº71.720-2020

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