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Corte de Apelaciones de San Miguel.
Fallo unánime.

Corte de San Miguel desestimó recurso de protección deducido contra CGE por el cobro de una deuda.

No existen medidas de emergencia susceptibles de ser adoptadas. La SEC adoptó todas las medidas de supervigilancia y control en resguardo de los derechos de la actora.

27 de mayo de 2021

La Corte de Apelaciones de San Miguel desestimó el recurso de nulidad deducido en contra de CGE por el cobro de una deuda no radicada, a pesar de lo ordenado en instancia administrativa.

La actora denunció la vulneración de la garantía prevista en el artículo 19 N°20 de la Constitución, por cuanto la recurrida le cobra una deuda no radicada, problema que intentó resolver a través de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) la que resolvió la situación en dos oportunidades, pese a lo cual, la recurrida no dio cumplimiento a lo ordenado.

La recurrida sostuvo que la Superintendencia se pronunció señalando que, ante la inexistencia de un convenio de pago, y sin que se haya cortado el suministro eléctrico, correspondía que radicara y cargara en la cuenta del servicio del domicilio de la recurrente los consumos generados desde la primera lectura comprendida en la primera boleta impaga, hasta 45 días posteriores a la fecha de vencimiento de esa boleta, cobrándose los montos impagos generados con posterioridad a quien hizo uso efectivo de esa energía.

La SEC informó que los antecedentes aportados por la recurrida no permiten sustentar el cobro de $1.030.426 reclamado por la actora, pues no acompañó la autorización escrita del propietario del inmueble, que le permitiera adicionar los $247.862 a la suma de $818.000 originalmente radicada; y, en segundo lugar, porque la suma de $818.000, originalmente radicada (correspondiente a los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2016) fue pagada casi en su totalidad por el pago de $800.000, efectuado por la recurrente en el año 2017.

Al respecto, la Corte sostiene que, si bien el libelo no explicitó las garantías vulneradas al tenor del artículo 20 de la Constitución por tratarse de una presentación formulada sin patrocinio de abogado, aparece de la misma, que la actora refirió ser objeto de una actuación arbitraria e ilegal de parte de la recurrida al exigirle un cobro indebido por concepto de consumo eléctrico domiciliario. Ergo, ha de entenderse que argumenta un trato inequitativo por parte de CGE que lesiona las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°2 y N° 24 de la Constitución.

En seguida, expone que, atendido el mérito de los antecedentes allegados al juicio, es posible concluir que no existen medidas de emergencia susceptibles de ser adoptadas por la Corte respecto de los hechos denunciados, desde que, a causa de la oportuna intervención del ente administrativo, los $8.583.538 correspondientes a la cuenta originalmente facturada, se redujeron a $1.030.426 por pagar, constando, asimismo, que la recurrente abonó $800.000 y la Superintendencia de Electricidad y Combustibles adoptó todas las medidas de supervigilancia y control en resguardo de los derechos de la actora.

En definitiva, no existiendo un acto u omisión arbitrario o ilegal susceptible de ser amparado, desestimó el recurso de protección deducido por en contra de CGE.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte de San Miguel Rol N°10.257-2020.

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