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Corte Suprema.
Con voto en contra.

CS desestimó impugnaciones deducidas contra sentencia que condenó al Fisco al pago de cotizaciones previsionales, pero no dio lugar a la sanción de nulidad del despido.

El actor se desempeñaba como fiscalizador de la Subsecretaría de Transporte.

28 de mayo de 2021

La Corte Suprema desestimó los recursos de unificación de jurisprudencia deducidos por el demandante y el Fisco de Chile respecto de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que no hizo lugar a las impugnaciones de los actores en contra del fallo dictado por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, que acogió la demanda de declaración de relación laboral y condenó al demandado al pago de las cotizaciones previsionales devengadas durante la vigencia de la relación laboral, pero no dio lugar la sanción de nulidad del despido.

La sentencia del máximo Tribunal señala que el demandante solicitó la unificación de jurisprudencia respecto de la aplicación de la sanción de nulidad del despido, conforme lo preceptúa el artículo 162 incisos quinto, sexto y séptimo del Código del Trabajo. A su vez, el demandado requirió determinar la procedencia del pago de cotizaciones previsionales devengadas durante la relación laboral cuando la relación laboral haya sido declarada en la sentencia definitiva.

Al respecto, expone que la sentencia impugnada desestimó el recurso de nulidad que los actores dedujeron en contra de aquella que ordenó el pago de las cotizaciones previsionales devengadas, pero no dio lugar a la sanción de nulidad del despido, en lo pertinente al recurso de la demandada, que para su acogimiento no bastaba que indicara la norma jurídica que consideraba infringida, sino que además debía señalar el modo en que dicha infracción influyó en lo dispositivo del fallo, y que, en el caso, las normas que consideró vulneradas solo lo son en cuanto desconoce la existencia de la relación laboral, de manera que habiendo sido establecida por la sentenciadora de base, debían desecharse las conculcaciones mencionadas. Respecto del recurso del demandante, argumentó que, al tratarse el demandado de un órgano de la administración del Estado, al que estuvo vinculado mediante sucesivos contratos a honorarios, le otorgaba en principio una presunción de legalidad, por lo que al haberse establecido sólo con la dictación de la sentencia que el vínculo se debe regir por las normas del Código del Trabajo, no correspondía aplicar la sanción de nulidad del despido.

En seguida, refiere que la primera materia objeto de la litis ya ha sido resuelta por la Corte, en cuanto a que, tratándose de relaciones laborales que tienen como fundamento la celebración de contratos a honorarios con órganos de la Administración del Estado -entendida en los términos del artículo 1 de la Ley N°18.575-, concurre un elemento que autoriza a diferenciar la aplicación de la punición de la nulidad del despido, esto es, que fueron suscritos al amparo de un estatuto legal determinado que, en principio, les otorgó una presunción de legalidad, lo que permite entender que no se encuentran típicamente en la hipótesis para la que se previó la figura de la nulidad del despido.

Agrega que la aplicación de dicha sanción se desnaturaliza en estos casos, por cuanto los órganos del Estado no cuentan con la capacidad de convalidar libremente el despido en la oportunidad que estimen del caso, desde que, para ello, requieren, por regla general, de un pronunciamiento judicial condenatorio, lo que grava en forma desigual al ente público, convirtiéndose en una alternativa indemnizatoria adicional para el trabajador, que incluso puede llegar a sustituir las indemnizaciones propias del despido.

En relación a la materia de derecho promovida por el demandado, sostiene que, al haberse desestimado el recurso de nulidad por haber sido construido y sustentado a partir de hechos distintos de los asentados por la judicatura del grado, impidió que el tribunal de nulidad analizara y se pronunciara sobre el fondo del asunto, de modo que la sentencia impugnada no contiene ninguna interpretación sobre el asunto de derecho propuesto que sea susceptible de ser contrastado con aquellas ofrecidas a tal efecto.

Por las consideraciones expuestas, desestimó los recursos de unificación de jurisprudencia, deducidos en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, declarando que ella no es nula.

La decisión se adoptó con el voto en contra de la ministra Chevesich, la que en atención a la naturaleza declarativa de la sentencia que reconoce la existencia de un vínculo de trabajo, la cual no depende de sí el empleador retuvo o no lo correspondiente a las cotizaciones de seguridad social, ni de la naturaleza jurídica del empleador, consideró procedente la aplicación de la sanción.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°23.062-2019, Corte de Concepción Rol N°130-2019 y Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción RIT O-1253-2018.

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