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Proyecto de ley sanciona a funcionarios y profesionales encargados de fiscalizar obras públicas cuando incumplan sus responsabilidades.

La iniciativa señala que las sanciones actuales se enfocan únicamente en castigar a las empresas que cometan infracciones, dejando en total impunidad a los profesionales por cuyos actos negligentes se derivan consecuencias como gastos fiscales y retrasos en el proyecto.

28 de mayo de 2021

La moción, patrocinada por la Senadora Gloria Aravena, junto a los Senadores Juan Castro y Francisco Chahuán, sanciona a funcionarios y profesionales encargados de la fiscalización de obras públicas que incumplan sus responsabilidades.

La iniciativa se funda en que la actual legislación que regula las obras públicas describe someramente responsabilidades profesionales individuales, tanto para funcionarios públicos como para profesionales privados, y en el hecho de que las sanciones que se prevén se enfocan únicamente en castigar a las empresas que cometan infracciones, dejando en total impunidad a los profesionales por cuyos actos negligentes se derivan consecuencias como gastos fiscales y retrasos en el proyecto, por lo que es necesario reforzar las sanciones administrativas individuales.

Agrega la moción que en lo que atañe a la responsabilidad profesional individual la Ley General de Urbanismo y Construcción consagra responsabilidades civiles de los profesionales competentes involucrados,  sin embargo, esta responsabilidad no contempla sanciones de ningún tipo, salvo en los casos donde exista delito.

Por ello la importancia de que se regulen las responsabilidades que puedan significar los actos individuales, y para ejemplificarlo la moción menciona casos emblemáticos donde ha quedado en evidencia la necesidad de establecer sanciones y responsabilidades a los funcionarios y profesionales de obras públicas; las Casas Copeva en Puente Alto; las Casas Chubi en Peñalolén y las obras que tardaron seis años en ejecutarse en el Hospital Dr. Gustavo Fricke.

El proyecto modifica la Ley General de Urbanismo y Construcción, incorporando un nuevo artículo 15 bis del siguiente tenor:

«Sin perjuicio de lo indicado en el presente capítulo, todo otro funcionario o servidor público, encargado de la fiscalización y correcta ejecución de una obra pública, será responsable administrativamente y de forma personal, desde el Diseño Conceptual hasta la entrega y Recepción definitiva del proyecto. El Inspector técnico de la obra, sea cual sea su calidad contractual, será responsable civil, penal y administrativamente de la negligente fiscalización de la obra, para lo cual, cualquier persona podrá solicitar la instrucción de un sumario por parte de la Contraloría General de la República. Si del sumario iniciado se arroja cualquier tipo de responsabilidad, dolosa o culposa, se informará al registro público que llevará el Ministerio de Obras Públicas.»

Además, la iniciativa propone establecer que si los funcionarios provocan perjuicios a terceros o al erario fiscal en virtud de la inobservancia de las normas que regulan su actuar, se informará y llevará un registro al efecto por el Ministerio de Obras Públicas.

Finalmente, respecto de los requisitos para contratar con la Administración, la iniciativa modifica la Ley sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios, para incorporar a esa legislación una norma que establezca que; «Además, se excluirán a las personas naturales o jurídicas que presenten a profesionales que se encuentren inscritos en el registro de sanciones a funcionarios y profesionales que lleva el Ministerio de Obras Públicas.»

El proyecto de ley paso para su estudio a la Comisión de Vivienda y Urbanismo del Senado.

 

Vea texto íntegro de la moción y siga aquí su discusión.

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