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Estallido social.

Corte de Santiago desestimó recurso de protección impetrado contra Carabineros de Chile que puso término a la vinculación de la actora.

Denunció que fue desvinculada por ser madre de un mutilado ocular de las protestas sociales de 2019.

29 de mayo de 2021

La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó el recurso de protección impetrado en contra de Carabineros de Chile que puso término a la vinculación de la actora.

Esta denunció la vulneración de la garantía prevista en el artículo 19 N°2 de la Constitución, en virtud del acto que estimó ilegal y arbitrario, consistente en haber sido desvinculada en su calidad de funcionaria civil contratada por resolución.

Expuso que se desempeñó desde el año 2006 como funcionaria civil de la recurrida, y desde 2010 en adelante, sirviendo el cargo de archivera civil para la Prefectura Santiago Cordillera, presentando un desempeño intachable, todo lo cual cambió desde que su hijo pasó a formar parte de la lista de mutilados oculares de las protestas sociales acontecidas luego del 18 de octubre de 2019, por haber recibido un impacto de perdigón en su ojo izquierdo producto de la utilización de escopetas anti disturbios por Carabineros.

Agregó que, a raíz de ello, la Resolución Exenta de la Comisión Médica Central de Carabineros, declaró su salud no apta por trastorno ansioso depresivo, decisión contra la que repuso, sin tener respuesta hasta que se percató que no había recibido remuneración, por lo que, luego de llamar a la Prefectura, tomó conocimiento que la respuesta a su reposición se había enviado a su antiguo domicilio.

La recurrida hizo presente que la Comisión Médica Central declaró no apta la salud de la recurrente por haber padecido un trastorno ansioso depresivo, patología de origen natural que le impedía cumplir las funciones para las cuales fue contratada, lo que le fue notificado personalmente el día 27 del mismo mes y año, deduciendo la actora un recurso de reposición contra tal decisión el 31 de agosto de 2020, alegando que aún se encontraba en tratamiento médico, en proceso de recuperación, arbitrio administrativo que fue desechado.

La Comisión Médica Central de Carabineros de Chile afirmó que para emitir la resolución impugnada se ponderaron y evaluaron todos los antecedentes clínicos concretos que fueron puestos a su disposición por la actora, quien además fue evaluada presencialmente por parte de un asesor médico de su repartición, por lo que el hecho que de ella no comparta lo decidido, no lo transforma en carente de motivación, ya que ejerció los recursos administrativos franqueados por el ordenamiento, razones por las que pide el rechazo del recurso intentado, por haberse ajustado al debido proceso, sin vulnerar garantía constitucional alguna al efecto, ya que además la actora no goza de un derecho indubitado.

Al respecto, la Corte indica que las menciones contenidas en el acto administrativo cuestionado, resultan suficientes para explicar los motivos por los cuales se decidió poner término a la contrata de la actora, pues la compatibilidad de su salud con las funciones del cargo que desempeñó para la recurrida, constituye un requisito de ingreso y permanencia en la institución, de acuerdo al artículo 9 de la Ley N°18.961 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 12 literal c) de la Ley N° 18.834, recayendo tal determinación en forma exclusiva en el ámbito de las competencias de la Comisión Médica Central, entidad que, en el marco de sus atribuciones llegó a dicha conclusión, resolviendo oportunamente la reposición administrativa.

En lo concerniente al supuesto defecto de notificación alegado, destaca que no consta en el proceso antecedente alguno que dé cuenta de la actualización formal del cambio de domicilio que la actora aseguró haber realizado, siendo insuficiente al efecto la cita al contenido de su licencia médica, por lo que, atendido lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley N° 19.880, la comunicación del acto impugnado por medio de carta certificada se arregló a la normativa vigente, razones por las que tampoco es posible advertir el vicio que se reprocha.

En consecuencia, al no haberse establecido la existencia de un acto ilegal o arbitrario por parte de la recurrida, desestimó el recurso de protección deducido en contra de Carabineros de Chile.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte de Santiago Rol N°96.926-2020.

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