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Dirección del Trabajo.

Infracciones al Reglamento Interno sólo pueden sancionarse con una amonestación verbal o escrita y multas.

La consulta fue realizada por un sindicato de empresa.

14 de junio de 2021

La resolución indica que se solicitó a la Dirección del Trabajo un pronunciamiento, a fin de determinar si una empresa tiene las facultades para incorporar en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, disposiciones cuya inobservancia por parte de los trabajadores acarrearían como consecuencia el término de la relación laboral.

Al respecto, informa que el ordenamiento jurídico reconoce al empleador la potestad de mando al interior de la empresa, atribución que comprende el poder de dirección, denominado ius variandi y el poder disciplinario sobre sus trabajadores.

En cuanto a la facultad disciplinaria, expone que el artículo 154 del Código del Trabajo dispone que el Reglamento Interno debe contener las sanciones que podrán aplicarse por infracción a las obligaciones que señale, las que sólo podrán consistir en amonestación verbal o escrita y multa de hasta el 25% de la remuneración diaria.

Añade que, a través del Dictamen N°5073/082 de 2014, estableció que el empleador sólo puede aplicar las sanciones descritas y que el Reglamento Interno debe contemplar el procedimiento para hacer efectiva la potestad disciplinaria. En consecuencia, es indudable el derecho del empleador para sancionar a sus dependientes, facultad inserta en la potestad de mando que pertenece a la empresa y que, en todo caso, debe ejercerse con las limitaciones emanadas del ordenamiento jurídico.

Sin perjuicio de lo anterior, prevista que el empleador sólo puede aplicar aquellas sanciones que contempla el legislador, mismas que únicamente proceden ante infracciones al propio Reglamento Interno que exige el artículo 153 del Código del Trabajo, y el denominado despido disciplinario, cuyas causales son expresa y estrictamente legales.

En consecuencia, colige que la infracción a las normas contenidas en la reglamentación interna fijada por la empresa, únicamente da lugar a las referidas sanciones conservativas que se aluden en el precepto anotado, resultado improcedente aplicar otras, menos aún si la infracción dice relación con alguna materia no contenida en el Reglamento Interno que existe el artículo 153 del Estatuto Laboral.

Finalmente, señala que la facultad disciplinaria del empleador, que se materialice por medio de la aplicación de una amonestación por escrito a un trabajador, debe ejercerse en un período razonable, que respete las garantías mínimas del debido proceso y el derecho a defensa.

 

Vea texto íntegro del Dictamen N°1598.

 

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