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Corte de Apelaciones de Antofagasta.
No hubo acto arbitrario.

Corte de Antofagasta desestimó recurso de protección interpuesto por deudor de un crédito social descontado de sus remuneraciones.

La acción de cobro no se encuentra prescrita.

16 de junio de 2021

La Corte de Apelaciones de Antofagasta desestimó el recurso de protección incoado por el deudor de un crédito otorgado por la Caja de Compensación Los Andes, cuyas cuotas fueron descontadas de sus remuneraciones.

El actor denunció la vulneración de las garantías al debido proceso y propiedad, originada por el descuento efectuado por la recurrida en su remuneración sin causa legal justificada.

Al efecto, expone que, en el año 2016, solicitó un crédito de consumo a la recurrida, el que se pactó en 60 cuotas mensuales, constituyéndose en mora en la cuota N°18, con vencimiento en marzo de 2018, sin que la recurrida iniciara acciones judiciales efectivas tendientes a demandar el cobro de lo adeudado en más de tres años.

No obstante, detalla que, amparada presuntamente en el inciso tercero del artículo 16 de la Ley N°19.539, procedió al cobro ilegal, abusivo y extemporáneo de lo adeudado, pues en la liquidación de remuneraciones de marzo de 2020, se verificó un descuento bajo la nomenclatura “préstamo en CCAF”, efectuándose sin aviso o notificación previa, pretendiendo por tal vía corregir la negligencia y desidia con que ha actuó en el ejercicio de sus acciones legales tendientes al cobro del crédito.

La recurrida informó que la referida operación de crédito registra en morosidad las cuotas N°17 a N°55, y que aún mantiene por vencer las que van desde mayo a septiembre de 2021, por lo que se trata de un crédito vigente, actualmente exigible y cuya acción de cobro no se encuentra prescrita, por lo que su recaudación de acuerdo al mecanismo establecido en el artículo 22 de la Ley N°18.833 es pertinente y oportuno. Además, reconoció que no ha iniciado acciones judiciales efectivas para perseguir el cobro de lo adeudado por el crédito, lo que, de acuerdo al criterio sostenido uniformemente por la Corte, permite el cobro por medio del mecanismo establecido en la ley que regula las Cajas de Compensación.

Al respecto, la Corte hace presente que, en casos similares de descuentos en las remuneraciones de los deudores por parte de las Cajas de Compensación, ha acogido los recursos de protección interpuestos cuando las recurridas han optado previamente por ejercer la acción ejecutiva, cuando se exige el cobro de una deuda que a todas luces se encuentra prescrita o cuando se exige una deuda respecto la cual existe sentencia firme y ejecutoriada que declara la prescripción de las acciones tendientes a exigir su cobro.

Añade que ninguna de dichas hipótesis concurre en la especie, razón por la cual no se puede atribuir arbitrariedad en la conducta de la recurrida, pues ésta se encuentra exigiendo el cumplimiento de una deuda vigente y actualmente exigible, a través de un mecanismo establecido en la legislación.

Por ello, falta el primero de los requisitos para acoger la acción constitucional intentada, esto es, la existencia de una acción u omisión arbitrara o ilegal, razón por la cual desestimó el recurso de protección deducido en contra de la Caja de Compensación Los Andes.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte de Antofagasta Rol N°2970-2021.

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