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Corte Suprema.
Facultades disciplinarias.

CS desestimó recurso de queja interpuesto contra resolución que confirmó declaración de incompetencia de Juzgado del Trabajo para conocer de una reclamación.

La acción se dedujo contra la resolución de la Dirección del Trabajo.

17 de junio de 2021

El fallo indica que el actor dedujo reclamo judicial en contra de la resolución emanada de la Dirección del Trabajo, que rechazó el recurso jerárquico que se pronunció sobre la aplicación del apercibimiento establecido en el artículo 31 de la Ley N°19.880.

En seguida, expone que el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se declaró incompetente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 420 b) y e) del Código del Trabajo, toda vez que la competencia quedó entregada al conocimiento de la autoridad administrativa, no estableciéndose por el legislador competencia para los juzgados laborales, por cuanto las reclamaciones que procedan en contra de resoluciones de la autoridad administrativa en materia laboral, en el caso de marras de negociación colectiva, quedó radicada únicamente en la instancia administrativa.

La Corte de Santiago confirmó la resolución impugnada, sosteniendo que las argumentaciones contenidas en la apelación no lograron desvirtuar lo apreciado y resuelto por el tribunal a quo.

Por ello, el actor dedujo el recurso de queja, alegando que la decisión que motivó el arbitrio fue pronunciada con falta o abuso grave, toda vez que la magistratura transgredió las normas que regulan la competencia de los juzgados de letras del trabajo, al negarse a conocer la reclamación.

Sin embargo, el máximo Tribunal señala que, con el mérito de los antecedentes, no es posible concluir que la magistratura recurrida -al decidir como lo hizo- haya incurrido en alguna de las conductas que la ley reprueba y que sea necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de la Corte.

Así, refiere que el recurso giró en torno a la interpretación que se hizo de las normas que regulan la competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo y, que como lo ha sostenido reiteradamente, el proceso de interpretación de la ley que lleva a cabo el tribunal en cumplimiento de su cometido no puede ser revisado por la vía del recurso de queja, porque constituye una labor fundamental, propia y privativa de aquella, a menos que sea caprichosa o arbitraria, cuyo no es el caso, razón por la cual desestimó el recurso de queja.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°31.761-2021, Corte de Santiago Rol N°1152-2021 y Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT I-109-2021.

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