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Corte Suprema de Perú.
Trayectoria laboral.

CS de Perú determina que no constituye discriminación que un trabajador gane más que otro por motivos de antigüedad.

El beneficio contó con la acepción del sindicato de la empresa.

19 de junio de 2021

La Corte Suprema de Perú desestimó el recurso de casación interpuesto por el actor y resolvió que no constituye discriminación que un trabajador gane más que otro por motivos de antigüedad.

El fallo indica que el actor alegó la discriminación salarial en su centro de trabajo, sin embargo, el juez a quo declaró infundada la demanda, basado en que, en los Convenios Colectivos suscritos entre el sindicato de trabajadores y la demandada se contemplaron una serie de beneficios en favor de los afiliados -como son los conceptos de quinquenios-, por el sólo hecho de tener mayor antigüedad en el cargo, lo que constituye el reconocimiento a la trayectoria de los trabajadores. Por ello, sostuvo que no se trató de una clasificación salarial basada en la antigüedad y los años de servicios representativa de una práctica discriminatoria o segregacionista, sino que obedeció a la adopción de una política empresarial que contó, en su debida oportunidad, con la anuencia de la organización sindical.

Agrega que tal decisión que fue confirmada por el Tribunal de alzada, razón por la cual se dedujo recurso de casación, fundado en la causal de infracción normativa por afectación al derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, contenida en el inciso quinto del artículo 139 de la Constitución.

Al respecto, precisa que la necesidad de motivar las resoluciones judiciales, y de hacerlo de manera razonable y ajustada a las pretensiones formuladas en el proceso, forma parte de los requisitos que permiten la observancia en un proceso concreto y del derecho a la tutela judicial efectiva, sosteniendo que  habrá motivación de las resoluciones judiciales siempre que exista fundamentación jurídica, congruencia entre lo pedido y lo resuelto, y por sí misma la resolución judicial exprese una suficiente justificación de la decisión adoptada, aún si esta es breve o concisa.

En cuanto a la discriminación salarial, refiere que existe consenso que los criterios que permiten establecerla son la empresa proveniente, la trayectoria laboral, las funciones realizadas, la antigüedad en el cargo y la fecha de ingreso, el nivel académico alcanzado, la responsabilidad atribuida, la experiencia y el bagaje profesional, haciendo presente que dichos parámetros deben evaluarse en cada caso concreto y teniendo en consideración la categoría ocupacional de los trabajadores cuya situación pretende compararse, pues no es lo mismo aplicar tales criterios si se trata de contrastar las funciones de ejecutivos, empleados y obreros, por las diferencias formativas, de actividades, competencias y responsabilidades de los mismos.

Por ello, advierte que el documento denominado clasificación salarial pone en consideración que los trabajadores con fecha de ingreso 1 de mayo de 2010  perciben el mismo salario básico que el actor, y que, a mayor antigüedad en el cargo, dicho salario también es mayor, comprobándose que el criterio de antigüedad y permanencia dentro de la empresa, del cual se derivan otros criterios adicionales, prevalece a la hora de clasificar salarialmente a los trabajadores, apartándose de una práctica discriminatoria que justifique la homologación pretendida.

En consecuencia, concluye que las instancias de mérito no infringieron lo señalado en el inciso quinto del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, declarando infundada la causal de orden procesal, razón por la que no casaron la sentencia impugnada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema del Perú Rol N°6783-2018.

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