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Hospital San José de Coronel
"Hospital incurrió en una omisión ilegal y arbitraria, al no iniciar el procedimiento para establecer la causa de muerte de paciente".

CS acogió el recurso de protección deducido por los deudos de paciente fallecido en hospital y dio tres días a la Secretaría Regional Ministerial de Salud del Biobío para iniciar los procedimientos tendientes a aclarar la causa del deceso.

El máximo Tribunal estableció que en la especie la parte recurrida incurrió en una omisión ilegal y arbitraria al entregar un certificado de defunción sin consignar la causa de muerte.

2 de julio de 2021

La Corte Suprema acogió el recurso de protección deducido por los deudos de paciente fallecido en el Hospital San José de Coronel y dio tres días a la Secretaría Regional Ministerial de Salud del Biobío para iniciar los procedimientos tendientes a aclarar la causa del deceso.

La sentencia sostiene que la sola exposición de los antecedentes deja al descubierto las omisiones inexcusables en las que se incurrió en el caso concreto. En efecto, del informe de los órganos recurridos fluye que cada institución que participó en el procedimiento que culminó con la sepultación de una persona, sin haberse establecido la causa de muerte, pretende delimitar sus funciones para explicar que no estaba aquello dentro de su competencia. Empero, tal razonamiento se desentiende de la orgánica funcional del Estado y desconoce el principio de coordinación que debe regir el actuar de los distintos órganos públicos, por lo cual resulta inadmisible que por parte de una profesional de la salud se certifique la imposibilidad de establecer la causa de muerte, sin requerir que se inicien los protocolos correspondientes.

La resolución agrega que si la profesional de la Salud dispone la certificación del artículo 5° del Decreto N° 460 de 1970, del Ministerio de Salud, y sospecha existió participación de tercero, debe abstenerse de dar certificado alguno, según se expone en su inciso final, y denunciar el hecho.

Por otra parte, si estima que debía realizarse una autopsia para establecerlo, debió cerciorarse que aquello se realizara. Es más, existiendo un procedimiento más expedito, a cargo de la SEREMI de Salud, quien puede certificar la causa de muerte, es la profesional o el encargado respectivo del recinto hospitalario quien debió requerir ante la autoridad sanitaria la certificación de la causa de muerte, sin que sea aceptable exigir que aquello sea realizado por los deudos, quienes, en la mayoría, ni siquiera tiene conocimiento del procedimiento que se debe seguir.

Para la Sala Constitucional, en las condiciones descritas, es posible establecer que el Hospital San José de Coronel incurrió en una omisión ilegal y arbitraria, al no iniciar el procedimiento para establecer la causa de muerte de paciente, cuestión que determinó que aquél fuera sepultado sin contar con tal información, afectando la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, razón por la que el presente recurso de protección debe ser acogido.

“Que si bien, quien incurrió en el acto que se reprocha, es el Hospital San José de Coronel, quien omitió realizar el requerimiento a la Seremi de Salud para certificar la causa de muerte, la medida que se adoptará, en los términos que se expondrá en lo resolutivo, buscará dar la mayor celeridad posible, ordenando esta Corte directamente a la SEREMI de Salud del Bío-Bío iniciar el procedimiento respectivo”, añade.

Por tanto, se resuelve que se revoca la sentencia apelada de siete de diciembre último y, en su lugar, se decide que se acoge el recurso de protección deducido, ordenando:

La SEREMI de Salud del Bío-Bío deberá iniciar, dentro del plazo de tres días, el procedimiento para establecer la causa de muerte, debiendo requerir del Hospital San José de Coronel y del SAMU, todos los antecedentes que considere relevantes.

Certificada la causa de muerte, el Registro Civil y de Identificación deberá rectificar la partida de defunción conforme lo dispone el artículo 17 de la Ley N° 4.808.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº150.316-2020

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