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Derecho a la honra.

CS confirmó sentencia que rechazó recurso de protección interpuesto por un concejal de Coronel, en razón de la difusión de una conversación teléfonica, la que afectaría su honra por las imputaciones formuladas en ella.

El recurrente no acreditó la vinculación entre el recurrido y los hechos denunciados.

18 de julio de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia pronunciada por la Corte de Concepción, que rechazó el recurso de protección interpuesto por un concejal de Coronel, en razón de la difusión de una conversación telefónica en una página de red social, junto a otras publicaciones, las que afectarían su honra por las imputaciones formuladas en ellas.

En su libelo, el actor explica que es el presidente del directorio de una entidad sin fines de lucro, en la cual, se admitió que el recurrido depositara diversos bienes en sus dependencias. Sin embargo, éste nunca los fue a retirar, a pesar de habérselo pedido en numerosas oportunidades.

En este contexto, uno de los dependientes de la Corporación lo llamó para reiterarle aquella solicitud, la cual fue grabada sin autorización y posteriormente, divulgada por éste en una página de Facebook. En este registro, el recurrido lo señaló como el autor del “robo” de sus bienes, por lo que tomaría las acciones legales correspondientes, además de hacer público todos estos hechos. Situación que llevó a cabo, pues el video se subió a la red social señalada, siendo difundido rápidamente.

Aduce que el actuar del recurrido vulneró las garantías constitucionales reconocidas en el artículo 19 Nº1, 4 y 3 de la Carta Fundamental, esto es, el derecho a la integridad psíquica, a la honra y al debido proceso. Solicita se ordene al recurrido eliminar el video de la página de Facebook y pedir disculpas públicas en la red social por estos hechos.

Al evacuar su informe, el recurrido señala que, el actor no acreditó demostrar su participación en los hechos descritos, porque el recurso se sustenta principalmente en la publicación del video en una página de red social, la cual es administrada por una persona anónima. Por tanto, se le están imputando actos que no son de su autoría, correspondiendo el rechazo de la acción.

La Corte de Concepción, para desestimar el recurso, hizo presente que es el recurrente quien debe acompañar los antecedentes para acreditar la existencia del acto arbitrario o ilegal en que se funda el recurso. Es así que, aún cuando adjuntó la publicación impugnada y el link correspondiente, no justificó su vinculación con el recurrido, quien, a su vez, negó su participación en la cuestionada publicación.

Concluye que, ante la inexistencia de antecedentes que permitan acreditar la realización de los actos denunciados por el recurrido, cabe desestimar el recurso.

La Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol Nº35.505-2021 y Corte de Concepción Rol Nº1.028-2021.

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