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Supuesta actividad ilícita.

CS confirma sentencia que declaró legal la clausura de un local de máquinas de juego.

Se debe vigilar la adecuada operación de los servicios de electricidad, gas y combustibles.

19 de julio de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, que desestimó el recurso de protección deducido por una empresa en contra de la Municipalidad de San Vicente de Tagua Tagua por clausurar su local de máquinas de juegos.

La actora denunció la vulneración de las garantías al debido proceso y a desarrollar cualquiera actividad económica -que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen-, a raíz de la clausura de su local de máquinas de habilidad y destreza por estar ejerciendo una supuesta actividad ilícita.

Detalló que, con el objeto de renovar sus patentes, solicitó a la recurrida que se emitieran los giros correspondientes para el pago de ellas. Sin embargo, su solicitud fue rechazada por el Departamento de Rentas y Patentes, por lo que decidió realizar el pago por consignación, efectuando la oferta de pago a la Tesorería Comunal a través de un notario, lo que provocó la dictación de una resolución mediante la cual se le informó que, para aceptar el pago, se debían cumplir con los requisitos estipulados en los dictámenes N°92.308 de 2016 y 25.712 de 2019 de Contraloría. Posteriormente, funcionarios de la recurrida y de Carabineros de Chile se constituyeron en su local comercial para dar cumplimiento al Decreto Alcaldicio que ordenó la clausura inmediata de su local por estar ejerciendo una supuesta actividad ilícita.

La recurrida informó que, al tratarse de la renovación de una patente para un establecimiento cuyo giro comercial corresponde al de juegos electrónicos, solicitó a la actora la información necesaria, a fin de completar el formulario dispuesto por la Superintendencia de Casinos de Juego y consultar a dicha entidad a efectos de poder calificar las máquinas de juego como de azar o simplemente de habilidades y destrezas, pero tales antecedentes no fueron proporcionados. Por ello, se efectuó una fiscalización, constatándose que en el local comercial se ejercía una actividad comercial sin contar con los respectivos permisos, razón por la cual se decretó su clausura; decisión que se dictó y ejecutó en cumplimiento de la normativa vigente aplicable, añadiendo que, la Contraloría como los tribunales, han resuelto de manera uniforme que la explotación de máquinas de juego son siempre ilegales si no cuentan con el informe favorable de la Superintendencia de Casinos de Juego, que es la autoridad encargada para pronunciarse sin estas son de habilidad o destreza, o bien, de azar.

Al respecto, la Corte de Rancagua indicó que el acto impugnado se fundó en el desarrollo de una actividad comercial sin contar con la correspondiente patente comercial y que, si bien la actora afirmó haber efectuado el pago correspondiente por consignación, no cumplió con su deber de entregar la información necesaria respecto de las máquinas de juego que explota para efectos de permitir su calificación como juegos de azar o juegos de habilidad o destreza.

De este modo, al no contar la recurrente con una patente comercial vigente que le permitiera ejercer actividades comerciales, la clausura de su local por parte de la recurrida encuentra su fundamento normativo en el artículo 58 del DL N°3.063 de 1979 sobre Rentas Municipales, no vislumbrando ilegalidad o arbitrariedad alguna en el proceder de la recurrida, pues esta se limitó a actuar en conformidad al ordenamiento jurídico al no permitir la renovación de las patentes comerciales de la actora.

En seguida, y a diferencia de lo sostenido por la recurrente, sostiene que la recurrida está plenamente facultada para solicitar el auxilio de la fuerza pública en la ejecución de órdenes de clausura de locales comerciales, sin la necesidad de la intervención previa de un órgano jurisdiccional.

En definitiva, desestimó el recurso de protección deducido en contra de la Municipalidad de San Vicente de Tagua Tagua, decisión que fue compartida por la Corte Suprema que, conociendo del recuso de apelación deducido por la actora, confirmó la sentencia en alzada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°41.029-2021 y Corte de Rancagua Rol N°8034-2021.

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