Noticias

Covid-19.

CS confirmó sentencia que rechaza recurso de protección interpuesto en contra del Ministerio del Interior y otros, por instrucciones que impiden el funcionamiento de locales comerciales que no realicen actividades esenciales.

Las restricciones que se imponen al comercio se enmarcan dentro de la política pública para evitar la propagación del contagio por Covid-19, cuyo mérito o conveniencia no le corresponde al Poder Judicial.

19 de julio de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia pronunciada por la Corte de Concepción, que rechazó el recurso de protección interpuesto por la Cámara de Comercio de dicha ciudad, en favor de diversos comerciantes, en contra del Ministerio de Salud, del Interior y Seguridad Pública, y de Defensa Nacional, por la dictación del instructivo que impide el funcionamiento de locales comerciales que no realicen actividades esenciales.

En su libelo, el recurrente indicó que el acto impugnado, dictado por el Ministerio del Interior y de Defensa, establece que solo los locales que vendan bienes esenciales de uso doméstico podrán abrir en cuarentena, lo que imposibilita a una serie de comerciantes a desarrollar sus giros por vender bienes no comprendidos en tal definición. Sin embargo, aduce que la medida sería arbitraria, toda vez que, existirían diversos locales comerciales, como los Supermercados, grandes tiendas y Mall Chinos, que estarían funcionando y venderían productos no esenciales.

Alega el incumplimiento del artículo 37 bis de la Ley 19.880, sobre el principio de coordinación en materia regulatoria, ya que el Ministerio del Interior y de Defensa, al dictar el instructivo impugnado no se han coordinado con el Ministerio de Salud, siendo el órgano competente en aquella materia. Asimismo, sostiene la ausencia de facultades del Ministerio de Defensa Nacional para participar en estos actos.

Denuncia como vulneradas las garantías constitucionales del artículo 19 Nº2, 21, 22 y 24 de la Carta Fundamental, por lo cual, solicita se ordene la inmediata autorización hacia todas las personas en favor de las que se recurre, a desarrollar sus giros, en las mismas condiciones que los supermercados.

En su informe, el Ministerio de Defensa Nacional sostuvo que no existe ilegalidad en el acto impugnado, toda vez que, el artículo 8 de la Ley 18.415 precisa la participación del Ministerio en estos asuntos, al disponer que los estados de excepción constitucional se declaran mediante decreto supremo firmado por el Presidente de la República y los Ministros del Interior y de Defensa Nacional.

A su turno, el Ministerio del Interior señala que las alegaciones del recurrente apuntan solo a situaciones puntuales de incumplimientos de las normas sanitarias por otros particulares, de lo cual no se puede desprender que la Autoridad haya omitido establecer una reglamentación clara o que haya propiciado eventuales situaciones discriminatorias.

El Ministerio de Salud, por su parte, expresó que el recurso de protección no era el medio idóneo para la adopción de políticas públicas sanitarias, por lo que corresponde su rechazo.

La Corte de Concepción, para desestimar el recurso, tuvo presente que en virtud de las situaciones jurídicas excepcionales establecidas por la pandemia, “las restricciones que se imponen al comercio se enmarcan dentro de la política pública para evitar la propagación del contagio por Covid-19, cuyo mérito o conveniencia les corresponde privativamente a la autoridad administrativa y no al Poder Judicial, desde que ello importaría arrogarse potestades que el Constituyente ha radicado de manera exclusiva en el Poder Ejecutivo”.

Añade que, en atención a los hechos del caso, el recurso de protección tampoco puede prosperar, porque el procedimiento inquisitivo dispuesto para su tramitación impide discutir y resolver materias que se encuentran controvertidas por las partes. Pues para “establecer que las conductas de las instituciones recurridas favorecen a los grandes comercios por sobre los pequeños comerciantes, implica recibir la prueba idónea para aquello, todo lo cual, excede el marco del presente arbitrio”. En definitiva  rechazó el recurso interpuesto.

La Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol Nº45.025-2021 y Corte de Concepción Rol Nº2.227-2021.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *