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Corte Suprema.
No hubo arbitrariedad.

CS revoca sentencia y declara ajustada a derecho solicitud de renuncia de funcionaria que detentaba cargo de exclusiva confianza.

Por ello, rechazó recibir la licencia médica que presentó.

20 de julio de 2021

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que acogió el recurso de protección deducido por la ex Directora Regional del SENDA (Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol), fundado en el rechazo infundado a recibir su licencia médica.

La actora denunció la vulneración de los derechos a la integridad física y psíquica e igualdad ante la ley, originada por la negativa de la institución recurrida de recibir la licencia médica extendida en su favor.

Expuso que fue nombrada Directora Regional de SENDA, cargo que corresponde al segundo nivel jerárquico de aquellos designados por el Sistema de Alta Dirección Pública, detentando la calidad de exclusiva confianza, razón por la cual el Director del Servicio le solicitó la renuncia, la que no presentó, cursando una licencia médica por 30 días, documento que fue debidamente recibido por la recurrida. Sin embargo, igualmente se dictó la resolución que declaró la vacancia del cargo que servía por no haber presentado la renuncia que le fue exigida, por lo que cuando concurrió a presentar su segunda licencia médica, no fue recibida ni física ni digitalmente.

La Corte de Antofagasta acogió la acción constitucional, sosteniendo que, si bien la autoridad recurrida se encontraba facultada para efectuar la solicitud de renuncia a la actora, descartándose ilegalidad en su actuar, debía contener las razones que llevaron a la dictación de la resolución, a fin de cumplir con los requisitos de fundamentación y motivación suficiente exigidos por el artículo 11 y 41 de la Ley N°19.880, razón por la que dejó sin efecto la solicitud de renuncia y todo lo obrado posteriormente; decisión que fue impugnada por la recurrida.

Al respecto, el máximo Tribunal refiere que, si bien el órgano jurisdiccional, conociendo una acción constitucional de protección, posee amplia libertad para adoptar las medidas de cautela que estime conducentes para lograr el adecuado resguardo de las garantías privadas, perturbadas o amenazadas, encuentra como límite el contexto fáctico denunciado en el libelo como constitutivo de ilegalidad o arbitrariedad. De esta forma, imponer medidas respecto de acontecimientos que no poseen tal característica, conlleva privar al recurrido del ejercicio de su derecho a ser oído en un procedimiento que, pese a su brevedad y urgencia, debe velar por el respeto a reglas procesales mínimas que no pueden ser preteridas. Por otro lado, la discordancia entre los hechos propuestos y aquellos que motivan la decisión jurisdiccional podría implicar la insatisfacción del interés del propio recurrente, quien se verá favorecido, al menos en apariencia, por medidas de cautela que no fueron previstas por él.

En la especie, advierte que el tribunal de primer grado no sólo adoptó una medida de cautela diversa de aquella que le fue solicitada, sino que basó su decisión en la ilegalidad de un acto que no fue denunciado como tal, transgrediendo, con esto último, el límite referido.

Adicionalmente, y en virtud de lo previsto en Ley N°19.882, sostiene que el Director Nacional del SENDA contaba con la potestad de solicitar la renuncia de la actora, sin mayor formalidad que una comunicación escrita, y que la no presentación de la renuncia dentro de 48 horas trae como consecuencia la posibilidad de declaración de vacancia del cargo, la cual -según el  artículo 11 de la Resolución N°6 de 2019 del ente contralor-,  produce efectos desde la fecha mencionada en el decreto que así lo declara.

En consecuencia, a la fecha de la presentación de la segunda licencia médica de la actora, la recurrida se encontraba en la obligación de rehusarla ante la ausencia de vínculo estatutario con ella, sin que concurriera arbitrariedad o ilegalidad que requiriera ser corregida.

Por lo expuesto, revocó la sentencia dictada por la Corte de Antofagasta y, en su lugar, rechazó el recurso de protección deducido en contra del SENDA.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol N°22.426-2021 y Corte de Antofagasta Rol N°708-2021.

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