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No se respetó el estatuto de la organización.

CS revoca sentencia y deja sin efecto suspensión de Presidenta del Consejo Regional Santiago del Colegio de Matronas y Matrones de Chile.

La sanción fue aplicada fuera de los casos previstos en el estatuto y por un órgano que no se encuentra expresamente facultado para adoptarla.

23 de julio de 2021

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago y dejó sin efecto la sanción de suspensión aplicada por el Consejo Nacional del Colegio de Matronas y Matrones de Chile.

El fallo del máximo Tribunal expone que la actora denunció la vulneración de los derechos a la igualdad ante la ley y debido proceso, en razón de la suspensión de su calidad de Presidenta del Consejo Regional Santiago del Colegio de Matronas y Matrones de Chile; sin embargo, la acción constitucional fue rechazada por la Corte de Santiago, por haber sido interpuesta en contra del Directorio Nacional de la institución, en circunstancias que los actos denunciados fueron ordenados y ejecutados por el Consejo Nacional de la misma.

Por lo anterior, señala que se ofició al Consejo Nacional, el que explicó que fueron detectadas irregularidades en el manejo regional del gremio, que derivaron en perjuicios de naturaleza civil y que hicieron necesaria la creación de una Comisión Interventora -en uso de la potestad de control que existe sobre las matronas y matrones colegiados-, buscando adoptar las medidas conservativas indispensables para cumplir con sus obligaciones y proteger al colegio, y aplicar las medidas sancionatorias respectivas.

En seguida, refiere que el artículo 553 del Código Civil establece la fuerza obligatoria de los estatutos de una corporación para ella y sus miembros. En la especie, detalla que los estatutos por los cuales se rige el Colegio de Matronas y Matrones de Chile A.G., prevén la medida disciplinaria de suspensión como una sanción que únicamente se puede aplicar a los socios, en su calidad de tales, y, por tanto, no es una decisión que se aplique a los dirigentes regionales atendiendo dicha función o cargo.

De esta forma, arguye que la sanción de suspensión fue aplicada fuera de los casos previstos en aquel cuerpo normativo y por un órgano que no se encuentra expresamente facultado para adoptarlas, ya que no existe una investigación previa y pronunciamiento de la Comisión de Ética consagrada en sus estatutos, faltando además a un procedimiento mínimo dotado de racionalidad suficiente para proporcionarle legitimidad a las medidas disciplinarias denunciadas.

En consecuencia, concluye que se afectó el derecho a la igualdad a que se refiere el artículo 19 N°2 de la Constitución, ya que el Consejo Nacional impuso aquellas sanciones disciplinarias en un procedimiento irregular, sin otorgar a la actora la posibilidad efectiva de formular descargos y presentar sus defensas, todo lo cual se efectuó al margen de la intervención de la Comisión de ética a la que aluden los estatutos gremiales, colocando de esta forma en una situación de desigualdad a la recurrente respecto de los demás miembros de la institución, que sí tendrían garantizados estos derechos en el evento de ser requeridos por situaciones disciplinarias semejantes.

No obstante, precisa que el recurrido posee el control disciplinario de la institución y sus acuerdos obligan a todos sus miembros, debiendo velar por la promoción de la racionalización, desarrollo, protección, progreso, prestigio y prerrogativas de la profesión, incluyendo la marcha de los propios estamentos del Colegio mismo, por lo que la decisión de conformar una Comisión Interventora no constituyó un acto ilegal y arbitrario.

En definitiva, revocó la sentencia dictada por la Corte de Santiago y, en su lugar, acogió el recurso de protección y dejó sin efecto la medida de suspensión de la actora en su cargo de Presidenta del Consejo Regional Santiago.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol N°14.536-2021 y Corte de Santiago Rol N°49.069-2020.

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