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Principios de legalidad y tipicidad.

Capitán de Carabineros condenado por disparar a joven durante el estallido social solicita inaplicabilidad de norma del Código Penal por cuanto no describiría el núcleo esencial del delito.

El tipo penal es abierto y no cumpliría el estándar constitucional que el principio de legalidad exige.

28 de julio de 2021

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 150 D, del Código Penal.

El precepto impugnado establece que: “El empleado público que, abusando de su cargo o sus funciones, aplicare, ordenare o consintiere en que se apliquen apremios ilegítimos u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, que no alcancen a constituir tortura, será castigado con las penas de presidio menor en sus grados medio a máximo y la accesoria correspondiente…”.

La gestión pendiente incide en un proceso penal seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle, actualmente radicado en la Corte de Apelaciones de La Serena, por recurso de nulidad, donde se condenó al requirente, un capitán de Carabineros, a cuatro años de presidio menor en su grado máximo por su responsabilidad como autor del delito de apremios ilegítimos en concurso ideal con un delito de lesiones graves, luego de establecerse habría disparado a un joven en el contexto del estallido social.

El carabinero estima que el precepto legal impugnado infringiría el debido proceso y, en particular, el principio de tipicidad, toda vez que la conducta prohibida por el legislador que debe realizar el sujeto activo calificado en este tipo penal, independiente de la modalidad activa u omisiva, se centra en el hecho que estas conductas constituyan apremios ilegítimos u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, que no alcancen a constituir tortura, limitándose solamente el tipo penal en cuestión a señalar que no se considerarán como apremios ilegítimos u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes las molestias o penalidades que sean consecuencia únicamente de sanciones legales, o que sean inherentes o incidentales a éstas, ni las derivadas de un acto legítimo de autoridad. Como puede apreciarse de lo anterior, sostiene el requirente, el legislador le asigna la antijuricidad material de la conducta, en lo relativo a la lesión del bien jurídico del sujeto pasivo, a dos posibles conceptos, estos son, en primer lugar, los apremios ilegítimos, y, en segundo lugar, otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, que no alcancen a constituir tortura.

Así, la inclusión de la frase “u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, que no alcancen a constituir tortura”, dentro del tipo penal contemplado en el inciso primero del artículo 150 D del Código Penal, vulnera el principio de legalidad penal y el principio de tipicidad penal, ambos reconocidos y consagrados por la Constitución en el artículo 19 Nº 3 inciso octavo y noveno, constituyendo este tipo penal un tipo penal abierto que no satisface el estándar constitucional que el principio de legalidad exige, al no describir el núcleo esencial de la conducta prohibida por el legislador penal.

La Primera Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto del requerimiento y del expediente Rol N°11.461-21.

 

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